Boletin Judicial de Costa Rica del 13/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 13 de noviembre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL Nº 216 Pág 3

de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin
que dicho privilegio desmedido debe ser financiado por todos los consumidores, no solamente
lugar la acción El destacado no pertenece al original En ese marco, la jurisprudencia
los que tienen un vehículo, lo cual resulta desproporcionado e irrazonable, ya que su existencia
constitucional ha dispuesto que la incorporación de beneficios sociales por encima de los
implica que los consumidores, al cubrir las tarifas del suministro de combustibles deben
mínimos establecidos deba responder a parámetros objetivos y razonables, que, además,
participar del financiamiento del cuidado de los hijos de los empleados de la Empresa, sin que se
impliquen una mayor eficiencia en la prestación del servicio público. Sentencia n. 6351-2011

verifique ese subsidio obligatorio sea producto de especiales condiciones sociales, económicas o
de las 14:35 horas del 18 de mayo de 2011. En este caso, se cuestiona la validez de una cláusula
de otro tipo de los citados niños. Por el contrario, el solo elemento considerado es de naturaleza
convencional que otorga la suma de seis millones doscientos mil colones anuales para el
meramente subjetiva: sea el ser hijo de un empleado de RECOPE. Sobre el artículo 137 de la
desarrollo de toda clase de actividades sociales, sindicales, deportivas y culturales, en beneficio
Convención Colectiva de RECOPE, que regula el Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda,
de los trabajadores de RECOPE y sus familias. La Empresa continuará organizando y
Recreación, y Garantía, creado por la Empresa y el Sindicato en la Convención Colectiva de
financiando las actividades socioculturales de fin de año, para todos los trabajadores. A juicio
Trabajo de 1978 de RECOPE. De un análisis de esta norma, en términos generales, a juicio de
del órgano asesor, la norma cuestionada en su totalidad es contraria a los principios
esta Procuraduría, no se observa que estos fondos sean per se inconstitucionales. No obstante lo
constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos
anterior, lo que si se cuestiona, desde el punto de vista del principio de igualdad, es que
públicos. La Sala ha indicado, en reiteradas ocasiones, que la gestión de los fondos públicos
RECOPE financia su capital con un aporte patronal de un diez por ciento 10% de la planilla
debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto
mensual inciso c, lo cual no guarda relación con el aporte público a otros Fondos, y que el
público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se
personal del Fondo Personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría
tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de las Administraciones Públicas
Interna sea financiado por la Empresa en un setenta y cinco por ciento 75% inciso g. Lo
para crear fuentes de gasto. Sentencias n. 6347-2006 de las 16:58 horas del 10 d de mayo
anterior es un privilegio ilegítimo e irrazonable; y también se hace obvio que estos supuestos
2006; n. 6728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo del 2006; y n. 3267-2012 de las 16:01

más bien prohíja un indebido manejo de fondos públicos, razón por la que es inconstitucional por
horas del 7 de marzo del 2012. Los fondos públicos están sujetos a las limitaciones
infringir los principios de proporcionalidad y razonabilidad; y, por ende, los artículos 11, 33 de la
presupuestarias que contiene el ordinal 5 de la Ley de la Administración Financiera de la
Constitución Política. En cuanto al artículo 141 de la Convención Colectiva de RECOPE, éste
República, específicamente al principio de gestión financiera inciso b, que dispone que la
proporciona el servicio de transporte de ida y vuelta gratis en general, para todo el país, el cual se
administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse a los intereses
hace extensivo a los dependientes del trabajador; en orden a este tema, la Procuraduría estima
generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
que la norma convencional es irrazonable y abusiva en la medida que se refiere al transporte de
sometimiento pleno a la ley. En ese sentido, el principio de gestión financiera demanda una
los trabajadores en función de su actividad propiamente laboral. Se debe hacer énfasis en que no
buena gestión de los recursos o fondos públicos, gestión que debe estar conforme a la ley y
es obligación de la empresa trasladarlos o pagarles el transporte, salvo cuando deban trasladarse
orientada a producir un resultado, un beneficio efectivo para el interés general al que sirve,
fuera de su sitio normal de trabajo. Con mucha mayor razón, resulta totalmente irrazonable y
priorizando los principios de economía, eficiencia y eficacia. En relación con los principios de
abusivo también el pago de transporte para los parientes, por tratarse de fondos públicos, cuyo
eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos, la Procuraduría, ha emitido el
destino debe ser la efectiva consecución del fin público que persigue RECOPE. Así las cosas, la
Dictamen C-240-2008 de 11 de julio de 2008, en el que se apoya. Sostiene, en consecuencia, que
norma cuestionada al otorgar una discrecionalidad ilimitada para la administración y utilización
la cláusula sea analizada a la luz de los criterios sentados por ese Tribunal en orden a las
de los fondos públicos resulta absolutamente contradictoria con el ordenamiento constitucional,
cláusulas abusivas. Sencillamente, no forma parte de la finalidad propia de RECOPE la atención
en cuanto otorga el servicio gratuito de transporte a sus trabajadores y a los dependientes directos
de actividades sociales propias de sus trabajadores y familiares en los términos que esta cláusula
de estos, en los términos expuestos en esta cláusula convencional. La Procuraduría considera que
lo permite. Por lo que puede considerarse que se está ante un desvío de los fondos hacia
se trata de una discrecionalidad casi absoluta otorgada por una norma convencional, que no
actividades que no corresponden a su giro empresarial. En cuanto al artículo 110 bis y su
encuentra fundamento en una norma de rango superior y que lesiona directamente el principio de
transitorio de la Convención Colectiva de RECOPE, mediante el cual se le brinda al trabajador
legalidad contenido en el numeral 11 de la Carta Política. Libertad absoluta de selección del
a que posea ingresos brutos iguales o menores a los seiscientos cincuenta mil colones
motivo, libertad para configurar el contenido del acto, atribuidas por una norma de rango
650.000,00 mensuales, un importe mensual como ayuda para el cuido de sus hijos as, para
inferior, pero que origina perjuicios en orden a la prestación eficiente del servicio que
que puedan costear, en parte, la permanencia de sus hijos as en un Centro Infantil. Conforme
corresponde a RECOPE y al debido manejo de los fondos públicos. Existe además una
los criterios que se han reiterado, esta cláusula convencional en su totalidad también atenta
desprotección a los consumidores, no solo con lo dispuesto en esta cláusula convencional, sino
contra el principio de igualdad al otorgar un privilegio irrazonable, que se les conceden a los
en el resto de artículos analizados en este informe, toda vez que su costo se carga a todos estos al
empleados de RECOPE por el solo hecho de laborar en esa organización. En consecuencia,
momento de adquirir los productos que comercializa RECOPE a nivel nacional. El artículo 142

carecen de la legitimidad, idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que demanda
inciso d de la Convención Colectiva de RECOPE regula el pago de auxilio de cesantía. El
el parámetro de control de constitucionalidad. Lo mismo sucede con el transitorio, el cual
accionante impugna también el artículo 142 inciso d de la Convención Colectiva de Trabajo
contiene un privilegio desmedido que resulta violatorio del principio de igualdad, asimismo
2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, por estimar que violenta el
trasgrede el principio de razonabilidad y proporcionalidad, con el consecuente uso indebido de
principio de legalidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Para una mejor comprensión
los fondos públicos, en beneficio de un grupo reducido de trabajadores. No debe Recope asumir
del presente estudio, se procede a citar lo dispuesto por la norma en cuestión: Artículo 142.-

los costos del cuido de los hijos de sus empleados, por cuanto no es parte de los fines
Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la
de Recope la atención de los hijos de sus empleados. Aunado a lo anterior, en nuestro país existe
Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a las siguientes reglas: d En ningún
el programa denominado Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil Redcudi, con la finalidad
caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro 24 meses
de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de
Al respecto, es fundamental indicar que dicho inciso fue anulado por inconstitucional mediante
financiamiento solidario, que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada
el voto 2013-011506 de las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece, de
de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil para fortalecer y ampliar las alternativas de
esa Sala Constitucional, al disponer que:

atención infantil integral, cuya población meta la constituyen, prioritariamente, todos los niños y
De manera que, un funcionario que haya laborado más de 20 años, tendría derecho de
las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas
conformidad con esta disposición, a recibir hasta un máximo de 24 años de pago por concepto
de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir
de auxilio de cesantía. Sobre este tema en particular la Sala ha señalado en reiterados
niños y niñas hasta de doce años de edad. En ese orden de ideas, en atención al principio de
pronunciamientos, que es posible a través de las Convenciones Colectivas negociar plazos
igualdad tanto este artículo como su transitorio, resultan irrazonables por cuanto no hay
mayores a los dispuestos en el Código de Trabajo, no obstante, dichos topes no pueden quedar
proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, además de que dicho beneficio para
al arbitrio de las partes, sino que deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y
una población reducida carece de legitimidad, idoneidad, necesidad, toda vez que el Estado ha
proporcionalidad, el cual ha estimado este Tribunal no debe superar los 20 años: Aun cuando
garantizado mediante el programa señalado el cuido de los infantes. Lo anterior sin dejar de lado
la norma es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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