Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 8 de noviembre del 2019
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas.- Notifíquese. Msc.
Christian Mora Acosta, Juez. Y de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. Con una base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:375-00773-01-0901- 001, 375-00773-010907-001, 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478047- 000, para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Tal y como lo solicita la parte actora y de conformidad con el párrafo tercero del numeral 157.4 del código procesal civil, se ordena notificar el presente proceso por medio de edicto de ley al acreedor de segundo grado. Lucia Magaly Carvajal Sánchez. Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a. Publíquese este edicto una vez en el boletín judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº 16-028380-1012-CJ.Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de agosto del año 2019.Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.1 vez. IN2019402480 .
En este Despacho se tramita el proceso de disolución y liquidación de asociación de la Asociación Iglesia Hermanos Unidos en Cristo, cédula jurídica 3-002-284794, promovidas por el señor Rigoberto Gerardo Solano Morales, cédula número 3-184314, en su calidad de representante judicial y extrajudicial. En dicho proceso se convocó a una asamblea de socios para las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la finalidad de conocer mediante acuerdo de los integrantes, la posibilidad de distribuir el patrimonio que conforma dicha asociación, que corresponde únicamente al inmueble matrícula 99380-000 del Partido de Cartago, que es terreno con una casa. Se les hace saber a las partes interesadas que deberán apersonarse al proceso dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Expediente 18-000127-0341-CI.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 02 de octubre del año 2019.Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.1 vez. IN2019402546 .
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado De Familia de Cartago, a Waltherus Johannes María Dirven, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-002561-0338-fa establecida por Sucel Ávila Vázquez contra Waltherus Johannes María Dirven, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve.
Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Sucel Ávila Vázquez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Waltherus Johannes María Dirven art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 213 Pág 39

incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 8-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley y recepción de prueba testimonial en relación con Dennis Norberto Coto Quirós y Haydee Palacios las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a agotar la vía de localización del demandado, según lo manifestado por la actora, se ordena enviar oficio a la dirección General de Migración y extranjería a fin de que certifiquen los movimientos migratorios del demandado. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juzgado de Familia de Cartago.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019402893 .
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Chacón Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, taxista, portador de la cédula de identidad número 107070566, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, expediente:
19-000433-0364-FA establecida por Cindy Gabriela Agero Picado contra Jorge Chacón Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N 2019001973 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil diecinueve. Resultando
Considerando: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Cindy Gabriela Agero Picado contra Jorge Enrique Chacón Mendoza. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Brandon Yahir Chacón Agero de forma permanente hasta su mayoría de edad esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país, quien podrá viajar en compañía de su madre o solo. Se autoriza a la señora Agero Picado, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Brandon Yahir Chacón Agero, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener la renovación, revalidación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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