Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 213

Viernes 8 de noviembre del 2019

publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, aportar un juego de Secretaría de este Juzgado, copias de todo el expediente, mismo que deberá ser entregado en la para efectos de notificar a la parte demandada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Verónica de los Ángeles Céspedes Valverde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Para notificar al demandado el señor Greivin Talavera Traña, se le notificará por medio de edicto.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019402273 .
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marta Marín Sánchez. Expediente N 19-0028990338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2019.Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019402274 .
Se hace saber al señor Víctor Alberto González García, mayor, casado, comerciante, nacionalidad cubano, documento identidad número DI 70091601188, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso ordinario inexistencia matrimonio N 18-000979-0186-FA 2 establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de treinta días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre de 2019.Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019402437 .
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bayrón Pérez Moreno, nicaragense, documento de identidad N 155814870019 y Neomy Andino Flores, soltera, nicaragense documento de identidad N
C02365400, vecinos de Alto López de Atenas, 50 metros noroeste del Restaurante El Mirador, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor de edad Jefry Rogelia Pérez Andino por el de Leydis Rogelia Pérez Andino. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 19-000762-0638CI.Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2019.Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.1 vez. IN2019402461 .
Tal y como fue solicitado en autos, notifíquese por medio de edicto al acreedor de segundo grado Lucía Magaly Carvajal Sánchez, las siguientes resoluciones: de las once horas y treinta y siete minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis.- Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Félix Eduardo Castro Warrin a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Con la base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 375-0077301-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 478047-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete primer remate.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos rebajada en un 25%.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley.- El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción dellalas fincas dadas en garantía.
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al los acreedores de segundo grado Lucia Magaly Carvajal Sánchez . Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, acreedor de segundo grado, se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De San José Goicoechea.- Siendo que se comisiona para notificar allos demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juegos de copias para notificar a Félix Eduardo Castro Warrin, Lucia Magaly Carvajal Sánchez dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dichos juegos de copias deberán ser presentados directamente en la Oficina de Comunicaciones anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al los licenciados Rodolfo Alfaro Bagnarello por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil.Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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