Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 8 de noviembre del 2019
domicilio registral se ubica en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, setenta y cinco este cincuenta norte Monumento Marta Soto Jiménez, casa M. I., color blanco o bien en Heredia, Santa Bárbara, costado norte de la guardia rural, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Blanca Aurora González Vargas , la resolución dictada a las siete horas del veinte de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 29, 42, 44, así como las actas de notificación de folios 70, 75, 79, 85, 90 y 95, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 92, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente confección de la escritura número 408 del tomo tercero del protocolo de Blanca Aurora González Vargas con fecha del 29 de junio del 2011 en la que, según la denunciante, la firma que ahí consta no es suya, alega la quejosa no conocer a esa fedataria, no haber tenido relación con ella ni haber ido a su oficina.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora públicoa a la denunciada Blanca Aurora González Vargas, cédula de identidad 1-775-979. Notifíquese.
San José, 18 de setiembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez 1 vez.O. C. Nº.364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019402086 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 18-000282-0627-NO, de Registro Civil contra Dennis Rubie Castro cédula de identidad N 1-583-827, este Juzgado mediante resolución N 0063-2019 de las diecisiete horas dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve folio 39, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial según voto número 128-2019 de las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve folio 53, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de octubre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019402087 .
A: Marcelo Ricardo Galli Taylor, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-064-698, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-0006520627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
BOLETÍN JUDICIAL Nº 213 Pág 3

Civil contra Marcelo Ricardo Galli Taylor, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-387-2018
de fecha 06 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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