Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 213

Viernes 8 de noviembre del 2019

folio 82, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial según voto 129-2019 de las diez horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve folio 106 dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo establecido en el artículo 148 del Código Notarial, se deberá mantener en el tiempo hasta que la denunciada lleve a cabo la inscripción de la escritura número cincuenta y dos, autorizada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce en el tomo octavo de su protocolo; o en su defecto, devuelva a la señora Adina Bolaños Araya la suma de ciento noventa y ocho mil colones exactos, por concepto de honorarios que se han tenido por pagados por dicha señora a la citada cartularia para la elaboración e inscripción de esa misma escritura antes dicha. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de setiembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-17.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019402083 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 14-000622-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rodrigo Hernández González cédula de identidad N 1-462-359, este Juzgado mediante resolución N
529-2019 de las once horas dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve folio 142, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción empezará a regir a partir de la firmeza de la sentencia de fundamentación de pena en sede penal -sentencia número 0399-2011- sea, a partir del veintisiete de junio del dos mil catorce hasta el veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del 2019.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019402084 .
A: Blanca Aurora González Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-775-979, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-0010230627-NO establecido en su contra por Rigoberto Vargas Gutiérrez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veinte de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Rigoberto Vargas Gutiérrez contra Blanca Aurora González Vargas y Sonia Arias Gutiérrez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N
8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Por indicarse que la notaria Blanca Aurora González Vargas tiene oficina en Heredia, Santa Bárbara, ciento cincuenta metros de la Municipalidad al norte, frente a La Gar, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la notaria González Vargas reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Santa Bárbara, de la Escuela Juan Mora F. ciento setenta y cinco sur o bien en Heredia, Santa Bárbara, del Pali cincuenta metros al sur, mano derecha, casa grande color blanco, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por indicarse que la notaria Sonia Arias Gutiérrez tiene oficina en Heredia, Santa Bárbara, cincuenta metros norte cincuenta metros este del BCR, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la notaria Arias Gutiérrez reportó que su

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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