Boletin Judicial de Costa Rica del 28/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 28 de octubre del 2019
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N17-0002290627-NO, de Registro Civil contra Daviana Fabiola Guerrero Vargas, cédula de identidad 3-0420-0270, este Juzgado mediante resolución número 426-2019 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve folio 18 al 19 , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín Judicial.Juzgado Notarial.
San José, 17 de setiembre del año 2019.

Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019396012 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 17-0008570627-NO, de Archivo Notarial contra Leyla Rita Calderón Campos cédula de identidad N 3-0215-0107, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 0312-2019 de las diecisiete horas y catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho folios 30 al 35, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 0173-2018, de las once horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho folios 42 al 44, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019396013 .
Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 0601060996, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000196-0627-NO
establecido en su contra por Héctor Mora Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. Por parte del denunciante Héctor Mora Rodríguez, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las once horas y diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Héctor Mora Rodríguez contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
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medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados; 50 este de Decosure, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, Barrio Luján; 175 metros sur, del PANI, lado izquierdo segunda planta, oficina 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página Web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y Juzgado Notarial, a las siete horas y veintiuno minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 601060996, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 68, la dirección aportada por la parte denunciante folio 65, como

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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