Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 23 de octubre del 2019
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 09 de octubre del 2019.Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394663 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rafael Acuña Carranza, documento de identidad N 0602990677, de domicilio desconocido, y a Suset Menéndez Prieto, documento de identidad 8612507615, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001118-0187-FA donde se dicta resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y veintisiete minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Lic. Cesar Hines Céspedes visible a folio 85. Se reserva el memorial de contestación presentado y que corre a folios 89, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Rafael Acuña Carranza y Suset Menéndez Prieto para que en la persona de su curador procesal Lic. Cesar Hines Céspedes, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de diciembre del 2018.
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019394664 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángel Luis Pereira Echeverría, Susy María Guzmán Gómez, documento de identidad 75080226669, 0109360523, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-0011250187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
N 2019001067 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y veintidós minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12
bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Susy María Guzmán Gómez y Ángel Luis Pereira Echeverría, celebrado el 28 de noviembre de 2005, ante el notario público Guillermo Antón
BOLETÍN JUDICIAL Nº 201 Pág 27

Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 469, folio 396, asiento 792. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Ángel Luis Pereira Echeverría haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ángel Luis Pereira Echeverría, Susy María Guzmán Gómez. Expediente Nº 14-001125-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 09 de octubre del 2019.Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394665 .
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lorena Yubidel Lami Torres, documento de identificación MC 0222303, de nacionalidad dominicana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Thomas Hollebeke, bajo el expediente número 17-000358-0187-FA donde se dictó la sentencia 1074-2019 de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: Por tanto: Razones dichas y artículos 222, 317, 318
del Código Procesal Civil, 2, 8, 48, inciso 8, del Código de Familia se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Thomas Hollebeke, un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, pasaporte de su país número EN 267520, contra Lorena Yubidel Lami Torres, ciudadana dominicana pasaporte de su país número MC 0222303. Sin condenatoria de costas, por haber litigado la demandada por medio de curador procesal. Artículo 22 del Código Procesal Civil, Ley 7130.Juzgado Segundo de Familia de San José.Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394677 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho: Nelson Cruz, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 155817315011, vecino de San José, Goicoechea, Purral Arriba, calle 85, de la parada del Pueblo 300 metros al sur, 100 metros este y 100 metros al sur, casa color blanco, hijo de Humberto Cruz Martínez y Rosa López Briones, nacido en Managua, el 27/07/1969, con 50 años de edad; y Gabriela Aracelly Fallas Piedra, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0603230527, vecina de San José, Goicoechea, Purral Arriba, calle 85, de la parada del Pueblo 300 metros al este, 100 metros sur y 100 metros al este, casa color blanco, hija de Víctor Fallas Murillo y Aracelly Piedra Jiménez, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 04/08/1982, actualmente con 37 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001811-0165-FA.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2019.Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019394173 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Rodríguez Delgado, costarricense, mayor de edad, soltero, asistente de gerencia en KFC, cédula de identidad número 0112990633, vecino de Tres Ríos 100 metros

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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