Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 21 de octubre del 2019
domicilio conocido, previo a realizar un nuevo señalamiento a efecto de celebrar audiencia oral se ordena notificar a dicho demandado, la presente resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín Judicial o en un diario de circulación Nacional.
Notifíquese. Expediente N 19-000882-1307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393674 .
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N 1922018, de las diez horas y dieciséis minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva literalmente Dice:
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Douglas Arroyo Mora, se resuelve:
Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial, se declara la inexistencia de obligación alimentaria entre los esposos. Se declara que no existen bienes gananciales que repartir. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho. Notifíquese por edicto a la demandada ausente. Msc. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Notifíquese a Doris Usma Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N
0800950200. Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de Douglas Arroyo Mora contra Doris Usma Escobar. Expediente número 15-400404-0216-FA.Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de octubre del año 2019.Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393723 .
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-001547-0364-FA, que es proceso Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local norte de Heredia, a favor de las personas menores de edad Ashley Natasha y Anthuan Isak ambos García Víquez, en contra de Rene Isaac García Fonseca, de nacionalidad nicaragense, mayor, de demás calidades desconocidas y Diana María Víquez Carballo, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-18920820, de paradero desconocido, se les ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y once minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve-Diligencias no contenciosas de solicitud de Depósito Judicial de las personas menores Ashley Natasha y Anthuan Isak ambas García Víquez formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, interviene la Licda. Ligia María López Alvarado en su condición de curadora procesal de los demandados y Considerando I.-Hechos Probados: a Las personas menores Ashley Natasha y Anthuan Isak ambas García Víquez, nacieron el 21 de julio de 2011 y 02 de octubre de 2013, aparecen inscritos como hijos de Diana María Víquez Carballo y Rene Isaac García Fonseca. Informe de folios 7-8; b El Patronato Nacional de la Infancia, mediante resolución administrativa de las 16:10 horas del 26 de febrero del 2016 se dictó el Cuido Provisional de las Persona menores de edad Ashley Natasha y Anthuan Isak ambas García Víquez en el hogar de su abuela materna Ana Elizabeth Carballo Fonseca ver folios 49-55 c Las personas menores Ashley Natasha y Anthuan Isak están con su abuela materna Ana Elizabeth Carballo Fonseca, su madre Diana María Víquez Carballo delegó sus responsabilidades de madre en dicha señora desde hace varios años, en razón de los problemas de consumo de drogas de ambos progenitores y negligencia en el cuido de las personas menores de edad. Copias certificadas del Expediente de Deposito administrativo de folios 9-89, declaración testimonial de Yohana Vargas Murillo y Yorleni Ruiz Arrieta y entrevista de depositaria en registro de audio f La señora Ana Elizabeth Carballo Fonseca ha asumido responsablemente su compromiso como guardadora de las personas menores de edad Expediente administrativo de folios 9-89,
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declaración testimonial de Yohana Vargas Murillo y Yorleni Ruiz Arrieta y entrevista de depositaria en registro de audio e informe de actualización de folios 136-137 g El informe de Intervención de folios 77-83, concluyó que Ambos padres negligentes en el ejercicio de su rol parental, presentan inestabilidad a todo nivel.
posible consumo de drogas y licor, sin trabajo fijo ni domicilio.
Doña Diana cuando vivía con sus hijos, los exponía a condiciones de alta vulnerabilidad con espacios físicos y emocionales inadecuados para ellos relacionándose con personas inadecuadas por el consumo de drogas y licor impresionando la progenitora negligencia en su rol parental a todo nivel. A la fecha existe ausencia del progenitor y la familia paterna en el proceso de intervención, no mostrando interés por el bienestar de las PME Ver Expediente administrativo III. Sobre el fondo: Se ha constatado la necesidad de que los niños Ashley Natasha y Anthuan Isak ambas García Víquez permanezcan con su abuela materna, la señora Ana Elizabeth Carballo Fonseca, pues en su hogar se encuentran bien. El Informe Psicosocial concluyó que Ambos padres negligentes en el ejercicio de su rol parental, presentan inestabilidad a todo nivel. posible consumo de drogas y licor, sin trabajo fijo ni domicilio. Ver informe de Intervención de folios 77-83 La madre Diana María Víquez Carballo delegó el cuido de sus hijos en la abuela materna, motivo por el cual se dictaron medidas por parte del Patronato Nacional de la Infancia de cuido provisional. El progenitor ha sido una figura ausente en la vida de sus hijos. Los niños han permanecido en casa de la guardadora quien ha velado satisfactoriamente por su bienestar, demostrado con ello capacidad para su cuido Ver informe de actualización de folios 136-137. No existe oposición por parte de la Curadora Procesal. Por ello, acorde con lo señalado en los artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del niño, 30
y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, resulta procedente en aras del interés que debe privar, atender la conveniencia en favor de los hermanos Ashley Natasha y Anthuan Isak y mantener la situación actual en que se encuentran, ordenando el depósito de las personas menores de edad indicadas en el hogar de su abuela materna, la señora Ana Elizabeth Carballo Fonseca, a efecto de proporcionarles estabilidad, dado que no existe oposición en estas diligencias y que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, debe aprobarse la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que los menores Ashley Natasha y Anthuan Isak ambas García Víquez se mantengan en el hogar de la guardadora, Ana Elizabeth Carballo Fonseca, quien comparecerá dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Por Tanto. De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Ashley Natasha y Anthuan Isak ambos García Víquez. Se ordena que se mantenga a las personas menores de edad en el hogar de la depositaria Ana Elizabeth Carballo Fonseca, quien comparecerá a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Notifíquese de esta resolución a los señores Diana María Víquez Carballo y Rene Isaac García Fonseca por medio de publicación en El Boletín Judicial.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019393825 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ariel Gómez Lotteridge, Sarita Alfaro Carrillo, documento de identidad 635885, 0112170130, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001274-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y cancelación de naturalización promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ariel Gómez Lotteridge y Sarita Alfaro Carillo para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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