Boletin Judicial de Costa Rica del 17/10/2019
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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica
Pág 36 BOLETÍN JUDICIAL Nº 197
Jueves 17 de octubre del 2019
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000687-1152-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2019.
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019392073 .
Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Priscila Brenes Arrieta, documento de identidad N 3-0369-0631, vecino a de Limón, Limón Centro, Barrio Limoncito, Plaza Paniagua, 65 metros este casa esquinera, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la demanda civil con el fin de que el mismo se constituya o no como parte por el actor civil Danilo De Jesús Montero Guerrero mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así:
se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Danilo De Jesús Montero Guerrero por el delito de Lesiones Culposas, contra Arturo Jorge Edwards Allen para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001142-0498-TR, seguida contra Arturo Jorge Edwards Allen, por el delito de Lesiones culposas en perjuicio de Danilo de Jesús Montero Guerrero. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona AtlánticaMateria Penal.Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019391770 .
Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto o bien medidas cautelares alternas a la prisión cauciones, entre otros; siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha gestionado su devolución.
Adicionalmente, resulta de importancia indicar, que todas las sumarias bajo estudio fueron físicamente eliminadas, posterior a la aplicación del procedimiento legal y administrativo correspondiente, siendo que de ellas solo se cuenta con el registro electrónico en los sistemas de este Juzgado Penal. Tomando en consideración todo lo indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del artículo primero de la Ley 6106, que reza que
Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.- Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo
; se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento demande:
Saldo en SDJ
Numero de Depósito
Fecha de Depósito
1 050077420647TP
100.000,00
1513302
05/01/2009
2 050077420647TP
100.000,00
09432001
04/02/2009
3 050077420647TP
100.000,00
12371301
05/05/2009
4 050077420647TP
100.000,00
10283301
01/04/2009
5 050077420647TP
100.000,00
12073602
05/05/2009
6 050077420647TP
100.000,00
10534001
03/06/2009
7 050077420647TP
100.000,00
10201901
02/07/2009
8 050077420647TP
100.000,00
09522302
05/08/2009
9 050077420647TP
100.000,00
09514201
04/09/2009
10 050077420647TP
100.000,00
11521102
05/10/2009
11 050077420647TP
100.000,00
09481201
04/11/2009
12 050077420647TP
100.000,00
13524401
04/12/2009
13 050077420647TP
100.000,00
14430102
05/01/2010
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100.000,00
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08/05/2010
15 050077420647TP
100.000,00
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08/03/2010
16 050077420647TP
100.000,00
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07/04/2010
17 050077420647TP
100.000,00
11234503
10/05/2010
18 050077420647TP
100.000,00
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15/06/2010
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100.000,00
14352704
19/07/2010
20 050077420647TP
100.000,00
09505403
20/08/2010
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100.000,00
12110105
28/09/2010
22 050077420647TP
100.000,00
12152803
16/11/2010
23 050077420647TP
170.000,00
14522903
12/01/2011
24 070024080647PE
83.000,00
11202602
10/08/2011
25 070025490647PE
550.000,00
14125502
13/11/2009
26 080007250648PE
5.000,00
15200403
17/11/2010
27 090007200275PE
30.000,00
15090703
15/12/2009
28 090020360275PE
10.000,00
10441402
04/05/2010
29 090027960275PE
185,00
15203004
19/08/2009
30 090029170275PE
955,00
14444705
25/08/2009
31 090031080275PE
700,00
14463802
11/09/2009
32 090033110275PE
95,00
14501604
23/09/2009
33 090033640275PE
5.000,00
14360604
23/09/2009
34 090033640275PE
8.600,00
14374604
23/09/2009
35 090036040275PE
1.615,00
09131802
09/10/2009
36 090036160042PE
210.000,00
10524902
12/11/2009
37 090039790275PE
260,00
15384002
11/11/2009
38 090040190275PE
370,00
15372002
11/11/2009
39 090040890275PE
8.720,00
11045304
27/11/2009
40 090041940275PE
965,00
11095104
27/11/2009
41 090043600275PE
25,00
15510402
10/12/2009
42 090045100275PE
40.000,00
10555003
15/01/2010
Expediente
Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. Procédase conforme.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchia, Jueza Penal San José.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392067 .