Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 189

Lunes 7 de octubre del 2019

de Documentos C.I.S.E.D. en Acta N 01-2018, celebrada el 02
de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa: casettes de audio y DVD del año 1990 al 2013 de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 H 90, Cajas: 09, Casetes: 887, Formato:
DVCAM, Hi8, VHS, de pulgada, Audio 90min, Audio 60min, Año: 1990-2013, Asunto: Material Audiovisual de las grabaciones realizadas por el Área de Servicios Técnicos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 26 de setiembre de 2019.

Mba. Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector Ejecutivo a.i.
1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019387684 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0081750007-CO promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-017954 de las once horas y cuarenta y dos minutos de dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara CON lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador, eliminándose de tal artículo la palabra renuncien.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar pone nota.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N 18-008175-0007-CO.
San José, 25 de setiembre del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019387427 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marilú Vargas Araya, quien fue mayor, analista de crédito, vecina de San Ramón de Alajuela, Piedades Norte, 700 metros noroeste del CAI, carretera a La Paz, fallecida el veintidós de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 19-000235-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19000235-0694-LA. Promovido por Roy Gerardo Piñeiro Rojas, cédula de identidad número 0204840867.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Laboral, 12 de setiembre del año 2019.Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388418 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor María Rodríguez Cruz, pensionada, vecina de San Ramón, San Pedro, calle Valverde; 50 metros este, de la escuela Gabino Araya, fallecida el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 19-000247-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19-000247-0694-LA.
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Laboral, 26 de agosto del año 2019.
Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019388419 .

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCR084, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHJT81VDDU553615, cilindrada:
2000 cc, combustible: diesel, motor N D4HACU639879. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil ciento tres dólares con treinta y dos centavos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos un dólares con once centavos 25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A.
contra Alexander Gerardo Castro Pérez. Expediente: 18-0024371200-CJ.Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2019.Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador. IN2019388904 .
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JRM quinientos veintiuno JRM521, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y vin todos KMHCT41DBCU214226, carrocería sedán cuatro puertas, año 2012, color plateado, cilindrada 1600 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares con quince centavos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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