Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de enero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CALCINO NATALLA SOLEDAD, SADRO ALEJANDRO SILVA, MARÍA AGUSTINA VEGA, NAHUEL GRAVE y RUBÉN CARMELO ZONTI en causa nro. 16389s eguida a Velardi Lucas Damián la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 20 de diciembre de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05
S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónese las siguientes medidas: I.- Anótese a Velardi Lucas Damián como detenido, dejándose constancia que actualmente se halla cumpliendo régimen de internación domiciliaria en el establecimiento especializado "Fundación Volver a Crear" de la ciudad de La Plata, a disposición de este Juzgado y en carácter de penado.-II.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la fundación " Volver a Crear" de la ciudad de La Plata , a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.. III.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256," hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. IV.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-V.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual la condenada deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256. VI.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-019441-19, del Juzgado de Garantías n 3 del Deptal, la que comprende asimismo la IPP
08-00-003622-17, causa 4857 del TOC 1 Deptal, la IPP 08-00-007078-17, causa 4899 del TOC 1 Deptal, la IPP 08-00005537-17, causa 4930 del TOC 1 Deptal, la IPP 08-00-008051-17, causa 4945 del TOC 1 Deptal. VII.- Comuníquese a la Fundación Volver a Crear, para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría de Ejecución Penal Dptal, con domicilio constituido en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. VIII.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. IX.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. X.- Informe el Actuario los antecedentes del causante. Oportunamente vuelvan los autos a despacho. -rn ñor Juez: cumplo en informar a V.S. que a fs. 91/94 se glosa la sentencia dictada en el presente proceso, el 13/08/2019 en la que se condena Velardi Lucas Damián a a la pena única de dos 2 años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, actualmente internado en la comunidad terapéutica "Volver a Crear" , sita en calle 411 esquina 153, Arturo Segui de la localidad de La Plata, por resultar coautor penalmente responsable del delito de Robo, hecho acaecido en la ciudad de Mar del Plata, el pasado 25/06/2019, sanción que comprende la pena impuesta en el apartado primero de la mencionado sentencia y la pena impuesta por el TOC 1 Deptal en IPP 08-00-003622/17 JG6, causa 4857 TOC 1, 15381 de este Juzgado de Ejecución Penal 1, iniciada el 18 de febrero de 2017, en la que con fecha 27 de octubre de 2017 se dicta sentencia condenando al nombrado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de Encubrimiento, cometido el 3/2/2017 en Mar del Plata en perjuicio de al administración pública, Robo Calificado por su comisión en poblado y en banda agravado por la intervención de un menor de 18 años en tentativa, hecho cometido el 18/2/2017 en Mar del Plata en perjuicio de Sandro Silva, Robo, hecho ocurrido el 5/4/2017 en Mar del Plata en perjuicio de Nahuel Grave, y Robo Calificado por su comisión en poblado y en banda en tentativa, hecho cometido el 19/4/2017 en perjuicio de Rubén Carmelo Zonti en Mar del Plata, y Robo Calificado en tentativa, cuya condicionalidad se revoca. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, la pena impuesta al encartado vence el día once de diciembre de dos mil veintiuno 11/12/2021. Sin embargo, el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención: 1.- En el marco de la IPP 08-00-003622-17, causa 4857 del TOC 1 Deptal, desde el 18/02/2017 al 22/02/2017, arrojando un total de cinco días en detención. 2.- En el marco de la IPP 08-00-005537-17, causa 4930 del TOC 1 Deptal, no permaneció ningún día en detención. 3.- En el marco de la IPP 08-00-007078-17, causa 4899 del TOC 1 Deptal, detenido desde el 5/04/2017 al 7/04/2017, arrojando un total de tres días en detención. 4.- En el marco de la IPP 08-00-008051-17, causa 4945 del TOC 1
Deptal, detenido desde el 19/04/2017 al 24/04/2017, arrojando un total de seis días en detención. 5.- Que conforme lo informado en el computo de pena del Tribunal de Origen fs. 114/115, el causante ha permanecido detenido en relación a este proceso ininterrumpidamente desde el día 25/06/2019, habiendo sido incluido en un régimen de internación en comunidad terapéutica el 17/07/2019, ver fs.73/74. Que en consecuencia, computándose la pena desde su última detención 25/6/2019 y descontándose los períodos antes compurgados 14 días, la pena impuesta en autos al causante se agotaría el diez de diciembre de dos mil veintiuno. Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente Velardi Lucas Damián está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. al cumplir ocho meses de pena, lo que opera el día 10/02/2020. Es todo cuanto puedo informar. Secretaria, 20 de diciembre de 2019. mdp ñor Juez:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/01/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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