Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de enero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - En la Causa N 21.578 I.P.P. N PP-03-00001950-16/00 seguida a Toribio Duarte y Víctor Reyes por el delito Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era calle Carmona 98, de Dolores, Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 8 de enero de 2020 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Resuelvo: 1 Sobreseer Totalmente a REYES VÍCTOR y DUARTE TORIBIO y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de "Lesiones Leves " en los términos de los arts 89 del CP.-. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 89, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P. Fdo: Laura Inés Elias Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 8 de enero de 2020. Autos y Vistos: 2
Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputados por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo:
Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías N 1." Mónica Adela Barrionuevo, Secretaria.
ene. 22 v. ene. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-3484 I.P.P. N 10-00-47904-19/00 seguida a LAUTARO FABIÁN RODRIGUEZ por el delito de Robo Simple en grado de tentativa del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a Lautaro Fabián Rodriguez argentino, D.N.I. 43.346.528, nacido el 31/05/2001, hijo de Fabián Alberto y de Verónica Rodriguez por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "K", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su captura artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón, 16 de enero de 2020. I II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Lautaro Fabián Rodriguez por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su captura arts. 129 y 303 del C.P.P.P.B.A Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza de Feria.
Secretaría, 16 de enero del año 2020. Firmado electrónicamente por Verónica Natalia Roma, Auxiliar Letrada Interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2. Departamento Judicial Morón.
ene. 22 v. ene. 28
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a LUIS MIGUEL CERZOSIMO en la I.P.P. n PP07-03-006138-19/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 17 de septiembre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP 07-03- 006138-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el Señor Agente Fiscal y, considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputados y las penalidades previstas para esas figuras, las acciones penales no se ha extinguido artículos 45, 55, 89 y 149 bis del del Código Penal y 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, como correctamente lo apunta la defensa, respecto de las lesiones no sólo no han sido médicamente comprobadas sino que la propia supuesta víctima fs. 36/7 y uno de los participantes de la reyerta fs. 38/9 afirman que no saben como se habría lesionado Sandra Orellana con lo cual lejos está de poder tenerse siquiera por existente el suceso; y, respecto de las supuestas amenazas ni la propia víctima cree que Luis José Cerzósimo -su propio padrastropueda llevar adelante tales dichos vertidos en el contexto de una reyerta de índole familiar, con lo cual aunque le haya dicho lo que la Fiscalía afirma le dijo, es evidente que eso no constituye una amenaza con entidad suficiente como para ser considerada relevante en términos penales, menos aun frente a la aparentemente restaurada paz del grupo familiar involucrado en estos eventos, con lo cual se impone el sobreseimiento auspiciado art. 323 incisos 2 y 3 del CPP. Por todo ello, Resuelvo: Sobreseer a Luis Miguel Cerzosimo de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones leves en concurso real con amenazas simples, por los cuales fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, incisos 2 y 3del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Juan Cruz Quevedo, auxiliar letrado".
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L.Maffucci Moore notifica a ELIAS SAMUEL GARCIA en la I.P.P. n PP- 07-03-020438-18/00
UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 12 de agosto de 2019.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP-07-03- 020438-18/00UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 164 del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, en autos el único elementos incriminatorio con el que se cuenta son los dichos de la víctima Jose Alberto Sotelo, quién a fs. 08/vta relató"

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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