Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de enero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RICARDO ALBERTO LUDVICK, MATÍAS ALBERTO BOFFELLI, JOSÉ GUTIERREZ y SANTILLAN LUIS ALBERTO en causa nro. 16491 seguida a Salinas Nicolás la Resolución que a continuación se transcribe: rn del Plata, 20 de Enero de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de los presentes autos, seguidos a Salinas Joaquín Nicolás, toda vez que no se ha podido notificar las víctimas de autos, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplimentar dicho fin, para con el resolutorio de Fs. 24/27.rn del Plata, 3 de Diciembre de 2019 Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res.
555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Salinas Joaquín Nicolás como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.-En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec.
Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-002728-19, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 1 , y causa Nº 1891 del TOC 4, asimismo compren la IPP 08-00-023542-17, del JG3 Deptal, IPP 08-00-004350-18, del JG5 Deptal , IPP 08-00-000456-19, del JG3
Deptal.7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, líbrese oficio a la UFI de Flagrancia a los fines de que nos informe el domicilio de la víctima de autos, el Sr. Matías Alberto Boffelli, todo ello, en el marco de la IPP
08-00-4350-18.10. Practíquese informe de antecedentes del encartado.Oportunamente vuelvan los autos a despacho. //ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/8, se encuentra agregada la sentencia dictada el 20/05/2019 en este proceso, en la que se sanciona a Salinas Joaquín Nicolás a la pena de un 1 Año y Seis 6 Meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento , por considerarlo autor de los delitos de Encubrimiento - Hecho I, cometido entre el 11 y el 19 de noviembre de 2017;
Violación de domicilio y daño Hecho II, cometido el 19 de noviembre de 2017, en perjuicio de Ricardo Alberto Ludvick;
Encubrimiento - Hecho III, cometido entre el 18 y el 20 de febrero de 2018; Robo en grado de Tentativa Hecho IV, cometido el 13 de enero de 2019, en perjuicio de José Gutiérrez González; y por resultar coautor del delito de Robo Hecho V, cometido el 8 de febrero de 2019, en perjuicio de Luis Alfredo Santillán, todos ellos en concurso real.Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 5 vta., aprobado a fs. 6, la pena impuesta a Salinas Joaquín Nicolás, vence el día veintitres de julio de dos mil veinte 23-07-2020.- Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención:1.- En el marco de la IPP 08-00-023542-17, detenido desde el 19/11/2017 al 23/11/2017, fecha en la que se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba a sy respecto por el término de dos años y bajo reglas de conducto, arrojando un total de cinco días en detención. 2.- En el marco de la IPP 08-00-004350-18, detenido desde el 20/02/2018 al 23/02/2018, arrojando un total de cuatro días en detención.3.- En el marco de la IPP 08-00-00456-19, detenido desde el 13/01/2019 al 17/01/2019, arrojando un total de cinco días en detención. 4.- En el marco de la IPP 08-00-002728-19, se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 8/02/2019.Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/01/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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