Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de enero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a LUIS MIGUEL CERZOSIMO en la I.P.P. n PP07-03-006138-19/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 17 de septiembre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP 07-03- 006138-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el Señor Agente Fiscal y, considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputados y las penalidades previstas para esas figuras, las acciones penales no se ha extinguido artículos 45, 55, 89 y 149 bis del del Código Penal y 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, como correctamente lo apunta la defensa, respecto de las lesiones no sólo no han sido médicamente comprobadas sino que la propia supuesta víctima fs. 36/7 y uno de los participantes de la reyerta fs. 38/9 afirman que no saben como se habría lesionado Sandra Orellana con lo cual lejos está de poder tenerse siquiera por existente el suceso; y, respecto de las supuestas amenazas ni la propia víctima cree que Luis José Cerzósimo -su propio padrastropueda llevar adelante tales dichos vertidos en el contexto de una reyerta de índole familiar, con lo cual aunque le haya dicho lo que la Fiscalía afirma le dijo, es evidente que eso no constituye una amenaza con entidad suficiente como para ser considerada relevante en términos penales, menos aun frente a la aparentemente restaurada paz del grupo familiar involucrado en estos eventos, con lo cual se impone el sobreseimiento auspiciado art. 323 incisos 2 y 3 del CPP. Por todo ello, Resuelvo: Sobreseer a Luis Miguel Cerzosimo de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones leves en concurso real con amenazas simples, por los cuales fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, incisos 2 y 3del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Juan Cruz Quevedo, auxiliar letrado".
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L.Maffucci Moore notifica a ELIAS SAMUEL GARCIA en la I.P.P. n PP- 07-03-020438-18/00
UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 12 de agosto de 2019.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP-07-03- 020438-18/00UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 164 del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, en autos el único elementos incriminatorio con el que se cuenta son los dichos de la víctima Jose Alberto Sotelo, quién a fs. 08/vta relató"
que regresaba de su trabajo cuando en las arterias Arana y Rodriguez fue sorprendido por la espalda por un sujeto quién le efectuó golpes de puño en su rostro a la par que le manifestaba " dame todo lo que tenes" textual, arrebatándole así su mochila, y siendo asistido por otro sujeto que no intervino en la agresión en ningún momento pero que le hizo entrega de un elemento y con el mismo el primer sujeto quiso pincharlo en reiteradas oportunidades. Que en un momento logró zafarse, y salió corriendo avistando a un móvil policial a los pocos metros a quienes dió aviso. Por último agregó no conocer a su agresor o desconocer los motivos de dicha agresión.Ello sumado a la cantidad de oportunidades en que el mismo fue citado a esta sede a fin de ampliar sus dichos, y dar una versión amplia de como ocurrieron los hechos, arrojando dichas diligencias resultado negativo, certificando a fs. 64 personal policial que en el domicilio de la calle Lago García 3740 se entrevistaron con el Sr. Quiroga Claudio quién manifestó ser cuñado de Sotelo y quién hace un año a la fecha no reside más en dicha finca por problemas familiares. Que asimismo tal como ya lo destacara en su momento tanto Orisani como Sotelo fueron ambos imputados y detenidos en el marco de la I.P.P. 07-03- 18779-18 de trámite por ante esta sede, quedando por demás demostrado que se conocían con anterioridad al inicio de la presente investigación. Que en tal sentido, ambos imputados optaron por brindar su versión de los hechos en la oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 308 brindando ambos una versión similar, y destacando Orsiani en su parte que "a Sotelo lo conozco porque estuvo preso conmigo, en una causa anterior. Que él se enteró que Sotelo le había robado un celular a su hermano, entonces al verlo en las calles Rodriguez e Irigoyen lo frenó para golpearlo, y ante ello Sotelo le dijo que él no había sido, que le indicaría quién fue. Que caminaron juntos unas cuadras y al llegar a una remisería le pegó en la cara, para luego de ello Sotelo salir corriendo y meterse en dicho local. Que no le robaron nada, que solo quería pegarle por haberle robado a su hermana". Sumado a que del acta de procedimiento y de los testimonios del personal policial que participó de la aprehensión de los aquí imputado, nada agregan respecto de como habría ocurrido el hecho investigado; todo lo cual indica que los elementos colectados no resultan los suficientes para tener por acreditado el hecho tal como fuera imputado, correspondiendo entonces resolver la situación de los nombrados a tenor del art. 323 inciso tercero del CP. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Edgardo Ezequiel Orsiani y Elias Samuel Garcia, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo simple por el cual fuera formalmente imputadaarts.
321, 322 y 323, inciso 2º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: María Paula Albino, Auxiliar Letrada.
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a LUIS ESTEBAN MOYANO en la I.P.P. N PP-07-03-013915-18/00

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031