Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Aunado a lo anterior, es congruente adoptar dentro del presente Programa los criterios aplicables, que en la materia resultan estar establecidos en las normas NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-042SEMARNAT-2003, NOM-045-SEMARNAT-2017 y NOM-047-SEMARNAT-2014.
Es importante señalar que al formar parte de la CAMe, el estado de Morelos participa en las propuestas de las acciones que se consideran necesarias para implementar las reducciones en la generación de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y que debido a la movilidad existente, principalmente de las Entidades que rodean a la zona metropolitana del valle de México, se considera imprescindible la restricción a la circulación y los criterios para su aplicación; por lo que, en ese sentido, el veinte de diciembre de 2019 el Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México presentaron catorce medidas para mejorar la calidad del aire de la zona metropolitana del valle de México, entre las que se considera la número 11, que contempla la implementación de un nuevo esquema para el otorgamiento de los hologramas de verificación vehicular, consistente en delimitar el otorgamiento de hologramas doble cero y exentos, en función del rendimiento del combustible y la tecnología implementada en vehículos de bajas emisiones;
circunstancia que obliga a homologar los criterios de otorgamiento de hologramas de verificación, de conformidad con los acuerdos tomados en la CAMe.
En esa tesitura, si bien es cierto que la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, define en su numeral 3.39 al vehículo híbrido como aquel con dos o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente;
también lo es que en términos de lo que establece el artículo quinto transitorio de dicha Norma la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y las Entidades Federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer en sus Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, especificaciones adicionales a las establecidas en tal Norma; por lo que se consideró procedente y necesaria una regulación específica adicional con el objeto de mejorar la confiablidad y eficacia de los Métodos de Pruebas de verificación vehicular para reducir, prevenir y continuar con la mitigación de altas concentraciones de contaminantes generadas por vehículos automotores en circulación, por lo cual en el seno de la CAMe, se determinó realizar una reclasificación de los vehículos híbridos, tomando en 3
cuenta la tecnología implementada.
Lo anterior, puesto que existen vehículos híbridos en los cuales el motor de combustión interna es únicamente utilizado para alimentar las baterías;
hay otros vehículos híbridos que tienen una fuente de energía eléctrica principal, con una fuente auxiliar de energía basada en un sistema de combustión interna;
y existe un tercer tipo de vehículos híbridos en los que el motor de combustión interna da propulsión en todo momento; razón por la cual las emisiones contaminantes de los 3 casos antes descritos son diferentes, por lo que se les clasificó en tres diferentes categorías en función de las emisiones generadas, y con ello se establecerá a cuáles vehículos híbridos se les ha de otorgar el holograma E o exento.
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Comisión Ambiental de la Megalópolis, Medidas para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, fecha de consulta: 22 de enero de 2020, disponible en:
https www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/518260/Presentaci o_n_final_de_medidas_ZMVM-20dic2019__2_.pdf
24 de enero de 2020

Por otra parte en el presente Programa se contempla el costo por el otorgamiento del holograma tipo E o exento, ello derivado de que mediante Decreto número Noventa y Ocho por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos y de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5689, el 25 de marzo de 2019, se estableció la tarifa respectiva en el artículo 85, fracción I, inciso B, numeral 1.1, con la denominación de Servicio de verificación vehicular para los automóviles a los que les corresponda el holograma tipo E, el cual se define en el presente programa como Constancia tipo E o EXENTO.
Por las anteriores razones y ajustes en la normativa en la materia, resulta indispensable emitir un nuevo Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, con la finalidad de contar en nuestra Entidad Federativa con un instrumento actualizado a los estándares y criterios técnicos que están vigentes a la fecha, de manera que se cuente con las herramientas que permitan una adecuada protección de la calidad del aire y, en consecuencia, esos beneficios se reflejen y potencien el derecho humano a gozar de un ambiente sano.
Derivado de la actualización y armonización del presente Programa, y debido a los trabajos de preparación y adecuación realizados en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México para la actualización del Sistema de Información de Verificación Vehicular, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ejecutivo a mi cargo no ha sido posible proporcionar adecuadamente el servicio de verificación vehicular, razón por la cual con el objeto de facilitar los trámites administrativos y la buena marcha de la Administración Pública Estatal también me ha solicitado que sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5.4 del Programa que se abroga con la emisión del presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, se prevea en las disposiciones transitorias la ampliación del plazo para verificar, ello únicamente para los vehículos con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019, con el objeto de que se logre el cumplimiento oportuno de la obligación de verificar, sin hacerse acreedores al pago de la multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria.
Es importante señalar que los efectos de la prórroga no pueden tener lugar sobre obligaciones vencidas, siendo únicamente aplicable para los casos en que aún se encuentre en posibilidad de realizarse la verificación.
No debe pasar desapercibido que la expedición del presente Decreto se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo así además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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