Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

24 de enero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Finalmente, es importante señalar que este instrumento coadyuva en la consecución de los objetivos del Gobierno plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5697, segunda sección, el 16 de abril de 2019, específicamente con aquellos situados en el Eje Rector 5 Modernidad para los morelenses, entre los que destacan, la Estrategia 5.6.5, consistente en reducir y revertir las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades humanas, así como las líneas de acción 5.6.5.3 para coadyuvar en la implementación de acciones en beneficio de la salud humana, derivadas de la calidad del aire; y 5.6.5.5 relativa a impulsar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular.
Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
1. OBJETO
El presente programa tiene por objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna, matriculados o que circulen en el estado de Morelos, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos y contribuir al control y la disminución de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles.
2. APLICACIÓN
2.1. El presente programa aplica a todos los vehículos automotores destinados al transporte particular, al servicio de transporte público o privado, de carga o de pasajeros, matriculados o que circulen en el territorio del estado de Morelos, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente apartado de este programa.
2.2. Los vehículos automotores matriculados en los estados pertenecientes a la CAMe diferentes del estado de Morelos, que circulen por éste, deberán contar con la verificación vehicular vigente de sus entidades.
2.3. Están exentos de la verificación vehicular los siguientes vehículos automotores:
I. Los vehículos con peso bruto vehicular menor a 400 kg;
II. Los vehículos eléctricos de rango extendido, que se encuentren en la lista publicada en la página de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos;

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III. Los vehículos híbridos categoría I y II con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, que se encuentren en la lista publicada en la página de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos;
IV. Las motocicletas;
V. Los tractores agrícolas, y VI. La maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minería.
2.4. Quedan obligados a observar el presente programa, los propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores matriculados o que circulen en el estado de Morelos, los responsables de operar los centros de verificación vehicular y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares.
2.5. Únicamente serán válidas las verificaciones vehiculares realizadas en los centros de verificación vehicular autorizados por la Secretaría en los períodos que establece este programa.
3. MARCO NORMATIVO
3.1. La verificación vehicular obligatoria debe realizarse de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
I. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
II. El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulen por el Estado de Morelos;
III. Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de verificación vehicular;
IV. El presente programa;
V. El Manual para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos;
VI. Las convocatorias que, en su caso, se emitan para obtener las autorizaciones correspondientes;
VII. Las autorizaciones correspondientes emitidas por la Secretaría;
VIII. Los acuerdos y circulares que en materia de verificación vehicular emita la Secretaría, y IX. Las demás disposiciones aplicables en la materia.
3.2. El incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3.1. será motivo para que la Secretaría, a través de la Procuraduría, aplique las sanciones previstas en la Ley, el Reglamento, el presente Programa y demás disposiciones legales aplicables.
3.3. Cualquier denuncia por incumplimiento al presente programa o a la normativa ambiental aplicable, deberá ser presentada ante la Procuraduría, vía telefónica al número 3175599 o a través de Internet a la dirección electrónica:
denuncias.propaem@morelos.gob.mx. Las denuncias serán substanciadas conforme a lo dispuesto por la Ley.

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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