Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 24

PERIÓDICO OFICIAL

XII. Cualquier otro aviso o circular que emita la Secretaría.
15. FALTAS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
Corresponde a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos en el ámbito de su respectiva competencia vigilar que los centros de verificación vehicular y los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley, Normas Oficiales Mexicanas en materia de verificación vehicular, el Reglamento, el presente programa, el Manual para establecer y operar centros de verificación vehicular en el estado de Morelos, las autorizaciones, y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como iniciar procedimientos administrativos con base en la documentación e información que se proporcione o con la que disponga la Secretaría.
Dado lo anterior, cualquier anomalía en la prestación del servicio se podrá reportar en la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, ubicada en Bajada de Chapultepec 25, Col.
Chapultepec, Cuernavaca, Morelos C.P. 62450 de lunes a viernes, en días hábiles de 08:00 a 15:00
horas o en el número telefónico 3 17 55 99. Asimismo, podrá presentar su inconformidad en los buzones de quejas y sugerencias o el teléfono de denuncias Verificatel instalados en los centros de verificación vehicular.
Asimismo, podrán ser competentes de vigilar el cumplimiento del presente programa aquellas autoridades que cuenten con facultades expresas en términos de lo establecido en la legislación o normativa de carácter federal y local aplicable en la materia, así como de los instrumentos jurídicos que en su caso se celebren.
16. ECOZONAS
Tratándose de las ecozonas la Secretaría podrá en coordinación con las Secretarías de Movilidad y Trasporte y Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo Estatal diseñar adicionalmente un programa de restricción del acceso a los vehículos automotores a las áreas de tránsito controlado del Estado, como parte de las acciones para regular y controlar las emisiones para mejorar la calidad del aire.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Morelos publicado en el periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5441, el 21 de octubre del 2016 y se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

24 de enero de 2020

TERCERA. Los Centros de Verificación Vehicular autorizados deberán adquirir la figura jurídica de Unidad de Verificación Vehicular en términos de lo que establece el artículo Séptimo Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-047SEMARNAT-2014.
CUARTA. Con la finalidad de facilitar los trámites administrativos y la buena marcha de la Administración Pública Estatal, se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de marzo del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, únicamente con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre del año 2019 con certificados y hologramas de verificación tipo 1, 2 y 0; a los que cuenten con certificados y hologramas tipo 00 cuyo término de su vigencia concluya en los meses de enero y febrero del 2020 y a los vehículos nuevos o dados de alta por primera vez en el Estado de Morelos, que el término del plazo para verificar concluya en el mes de enero del 2020, que no hayan cumplido con la verificación vehicular obligatoria en los plazos establecidos para el primer semestre del 2020. Para tales efectos, deberán acudir a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, a realizar la verificación vehicular obligatoria durante la vigencia de la ampliación del plazo otorgado en virtud del presente Decreto. La ampliación del plazo para verificar no otorga el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas.
Dado en Palacio de Gobierno, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 22 días del mes de enero del año 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONSTANTINO MALDONADO KRINIS
RÚBRICAS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS.

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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