Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/03/2024 01:27

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Sábado 16 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3734

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 40/2024
EXP. N 01231-2021-PA/TC
LIMA
CITIBANK DEL PERÚ S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta, emitió un voto singular que se agrega Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Citibank del Perú SA contra la Resolución 4, de fecha 27
de diciembre de 20191, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2018, Citibank del Perú SA
interpone demanda de amparo2 contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat, con el objeto de que se ordene reponer las cosas al estado anterior a la afectación de los derechos al plazo razonable, de petición, a la proscripción del abuso del derecho y a los principios de no confiscatoriedad de los tributos y de razonabilidad, producida porque el Tribunal Fiscal y la autoridad administrativa demoraron arbitrariamente en resolver los recursos de reclamación y apelación, con el consecuente devengo y aplicación de intereses moratorios, fuera del plazo legal de resolución; y porque la regla de capitalización de intereses moratorios ha incrementado desproporcionadamente la deuda tributara que se le imputa.
En consecuencia, solicita:
- La inaplicación del artículo 1 de la Ley 26414, recogido por el artículo 33 del Código Tributario, y de la parte pertinente de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 981, respecto de la regla de capitalización de intereses moratorios para los años 2001 a 2005, que se viene aplicando a su deuda tributaria resoluciones de determinación y de multa relacionadas con el Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2002 y 2003, y Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de enero a mayo, junio y de octubre a diciembre del 2002, y de enero a abril y de junio a diciembre de 2003.
- La inaplicación del artículo 33 del Código Tributario y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 981, en cuanto a la aplicación de los intereses moratorios a la deuda tributaria y multas relacionadas con el
Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2002 y 2003, y Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de enero a mayo, junio y de octubre a diciembre del 2002, y de enero a abril y de junio a diciembre de 2003, debiendo mantenerse dicho interés únicamente por el periodo de impugnación reclamación y apelación dentro del plazo previsto en los artículos 142 y 150
del Código Tributario.
- Se deje sin efecto el cobro de intereses moratorios y de intereses capitalizados respecto de los periodos y multas antes aludidas, desde el momento en que transcurrieron los plazos establecidos por los artículos 142 y 150 del Código Tributario.
- La devolución de los importes pagados o que se paguen por intereses moratorios capitalizados al 31 de diciembre de 2005 o generados fuera del plazo legal para resolver los recursos impugnatorios al interior del procedimiento contencioso-tributario, relacionados con las referidas resoluciones de determinación y de multa.
Aduce que se ha producido una indebida acumulación de intereses moratorios durante la tramitación de los recursos de reclamación y apelación, por la aplicación irrazonable de intereses moratorios y su capitalización, generando un grave perjuicio a la compañía.
Mediante Resolución 1, de fecha 30 de julio de 20183, el Decimoprimer Juzgado Especializado en lo Constitucional Sub Especializado en asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, admite a trámite la demanda e incorpora al Tribunal Fiscal como parte demandada.
Con fecha 8 de agosto de 2018, la Procuraduría Pública de la Sunat deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa4. Afirma que la deuda tributaria cuyo incumplimiento de pago genera los intereses moratorios materia del presente proceso de amparo viene siendo discutida en la vía administrativa, y que el demandante no ha presentado en sede administrativa la respectiva queja contra la demora en resolver, y pretende cuestionar aquello vía este proceso constitucional. Asimismo, contesta la demanda expresando que: 1 los intereses moratorios se generan por el incumplimiento de pago de la obligación tributaria por parte de la demandante, lo cual es de su entera responsabilidad; 2 el Código Tributario ha previsto los casos en que no procede la determinación de intereses, no estando regulada entre ellos la supuesta negligencia de la Sunat o del Tribunal Fiscal en resolver los recursos impugnatorios o determinar la deuda tributaria; 3 los intereses se generan, única y exclusivamente, por la demora en el cumplimiento de la obligación tributaria, y no por la demora en resolver o determinar la deuda tributaria; 4 la deuda tributaria es determinada por el deudor tributario en la oportunidad debida y la generación de intereses corre a partir de su incumplimiento de pago y no desde su conformidad por el Tribunal Fiscal; 5
la capitalización de intereses es constitucional, pues tiene una finalidad compensatoria respecto de la vulneración del deber de contribuir; 6 el cómputo de los intereses moratorios tiene una finalidad económica destinada a resarcir al Estado la no disposición oportuna del dinero proveniente de la obligación tributaria impaga, por lo que es imposible que constituya una sanción; y 7 el derecho al plazo razonable no tiene conexión directa con la inaplicación de intereses.

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/03/2024

Page count80

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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