Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2
HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH
En el presente caso voto a favor de lo resuelto por la ponencia suscrita por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes se inclinan por declarar infundada la demanda.
Efectivamente, como ha quedado acreditado en autos, el actor presenta un menoscabo de 46 %, asimismo, las liquidaciones y cálculos realizados se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, regulación que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por lo que no cabe amparar la pretensión que se trae a esta sede.
En este orden de ideas, debido a que no sea producido la vulneración invocada por la parte recurrente, la presente demanda de amparo debe ser declarada INFUNDADA.
S.
OCHOA CARDICH
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular, el cual sustento en los siguientes fundamentos:
Petitorio 1. El demandante solicita se haga efectivo el pago completo de la Póliza 11588, correspondiente al Seguro Complementario de Riesgo SCTR contratado por la empresa Siderperú SAA, liquidando su indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales generados desde que se produjo el acto lesivo y los costos del proceso.
2. En cuanto a la habilitación se debe precisarse que, dada la naturaleza del beneficio previsto en el artículo 18.2.4
del Decreto Supremo 003-98-SA, resulta pertinente evaluar el fondo de la cuestión controvertida siguiendo el criterio de las sentencias expedidas en los Expedientes 04977-2007-PA/TC
y 00540-2007-PA/TC, pronunciamientos en los que se dejó sentado que la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social.
Consideraciones que analizaré 3. En el presente caso, el demandante cuestiona el monto de la indemnización por invalidez permanente parcial que se le abonó. Alega que el monto de la indemnización no fue efectuado según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que el porcentaje de menoscabo que padecía, esto es, 41.10%, no debió adicionarse en el cálculo realizado. A su parecer, únicamente correspondía multiplicar el 70 % de la remuneración mensual que percibía por las 24 mensualidades.
4. En lo referido al diagnóstico o al grado de invalidez del demandante, se observa en autos que no existe ninguna controversia al respecto.
5. En todo caso, se advierte que la controversia de la demanda estriba en el hecho de que existe diferente interpretación del artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 00398-SA. Por un lado, la parte demandada ha interpretado que dicha norma incluye en el cálculo de la indemnización, el grado de invalidez del trabajador; mientras que, por otro
El Peruano Viernes 19 de enero de 2024

lado, la parte demandante plantea que su grado de invalidez no forme parte del cálculo del monto de la indemnización o pensión de invalidez.
6. Por consiguiente, analizaré si la interpretación del artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, realizada por la parte demandada, vulnera el derecho a la pensión del demandante.
7. A fin de dilucidar la cuestión litigiosa, analizaré se pronunciará sobre los siguientes puntos:
a El derecho a la pensión de invalidez por enfermedad profesional o renta vitalicia;
b El derecho a la pensión y su relación con la pensión de invalidez parcial permanente inferior al 50 %, establecida en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA;
c Análisis de los sentidos interpretativos del cálculo de la pensión de invalidez parcial permanente inferior al 50 %, establecida en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 00398-SA;
d Análisis del caso concreto a El derecho a la pensión de invalidez por enfermedad profesional o renta vitalicia 8. El derecho a la pensión se encuentra reconocido en el artículo 10 de la Constitución. La pensión es fuente segura de ingresos que permite afrontar cualquier contingencia o riesgo social en reemplazo de las remuneraciones1. De ahí que este derecho garantiza el bienestar de la persona y su dignidad.
9. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la pensión impone la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en función de criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la procura existencial2.
10. De otro lado, la Organización Internacional del Trabajo OIT ha advertido que las enfermedades profesionales imponen costos enormes, empobrecen a los trabajadores y sus familias, reducen la capacidad de trabajar e incrementan los gastos en salud3.
11. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el objeto de la pensión vitalicia --antes renta vitalicia-por enfermedad profesional es que quienes desarrollen su actividad laboral en condiciones de riesgo, no queden en desamparo en caso de que un accidente de trabajo o enfermedad profesional afecte su salud y disminuya su capacidad laboral4.
12. En ese sentido, la pensión de invalidez por enfermedad profesional o renta vitalicia, es una fuente de ingresos para subvenir las necesidades vitales y satisfacer los estándares de la procura existencial de la persona que se enfermó o accidentó a consecuencia de su trabajo, y que, como resultado de ello, se empobrece junto a su familia, se reduce su capacidad de trabajar, se afecta su salud y se incrementan los gastos para tratarla.
13. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha señalado que es necesaria una protección objetiva y proporcionada del derecho a la pensión de los pensionistas, en su calidad de titulares de derechos fundamentales5.
14. En atención de dicha necesidad de protección proporcionada de la pensión, el Tribunal, en su jurisprudencia, ha replanteado criterios de cálculo de las pensiones de invalidez por enfermedad profesional y de renta vitalicia con la finalidad de optimizar el derecho a la pensión y en aplicación del principio pro homine.
15. Así pues, en la resolución emitida en el Expediente 02561-2012-PA/TC, el tribunal refirió que la razón subyacente de la regla sobre la determinación del monto de la pensión de invalidez por enfermedad profesional para los casos en los que la enfermedad se produjo luego de la fecha del cese laboral, es que la pensión de invalidez por enfermedad profesional sea la máxima superior posible, con la finalidad de optimizar el derecho a la pensión y en atención al principio pro homine, dado que es necesario procurar la obtención del mayor beneficio para el pensionista, más aún si se trata de una pensión de invalidez que se constituye en el sustento de quien está imposibilitado de trabajar como consecuencia de las labores realizadas6.
16. Atendiendo a lo expuesto, advierto que es razonable revalorar los criterios de cálculo de la pensión por enfermedad profesional adoptados, con la finalidad de dar una protección proporcional de la pensión, sustentada en la optimización de la pensión y aplicación del principio pro homine o pro persona.
17. En suma, la pensión de invalidez por enfermedad profesional o renta vitalicia busca rehabilitar de la lesión o

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date19/01/2024

Page count64

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031