Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/01/2024 00:19

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 2 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3685

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 1265/2023
EXP. N 00563-2023-PHC/TC
AMAZONAS
JOEL SUCSE ARBAIZA representado por ALEXANDRA ZADIHT ESQUIVES VERA-ABOGADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto doña Alexandra Zadiht Esquives Vera, abogada de don Joel Sucse Arbaiza, contra la resolución 8, de fecha 27 de diciembre de 20221 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto de 2022, doña Alexandra Zadith Esquives Vera, abogada de don Joel Sucse Arbaiza, interpone demanda de habeas corpus2 contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua GrandeUtcubamba-Amazonas, señores Canario Santa, Del Carpio Narváez y Martínez Chasqueros; y los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, señores Cabrera Barrantes, Vilca Romero y Chávez Rodríguez. Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación a las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia contenida en la Resolución 10, de fecha 7 de enero de 2021, mediante la cual se condenó a don Joel Sucse Arbaiza a ocho años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas; y su confirmatoria, la sentencia de vista, Resolución 16, de fecha 27 de julio de 20213, y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del favorecido y se expida una nueva decisión, previo a un juicio oral con las garantías debidas.
La recurrente refiere que el favorecido fue condenado con una indebida motivación, pues en la sentencia condenatoria no se ha cumplido con desarrollar la tesis de la prueba indiciaria, en la medida en que no existe prueba directa en su contra. Sostiene que dicha sentencia en esencia se sustenta en que el favorecido era la persona que remitía la droga en un sobre manila desde la ciudad de Chachapoyas, y que este
hecho ha sido contrastado con la denuncia realizada por don Jorge Rojas Mendoza. Alega que la declaración de la testigo Gutiérrez Villanueva y el cuaderno en el que se encontraba la droga, entre otros medios probatorios, no sindican en forma directa al beneficiario.
Aduce que la sentencia de vista no ha cumplido con sustentar debidamente por qué existe diferencia entre las características físicas señaladas por la testigo Miriam Gutiérrez Villanueva en el acta de reconocimiento por ficha Reniec y las que se advierten de la propia ficha; que los magistrados superiores consideraron que en dicha diligencia el favorecido contó con abogado defensor, por lo que no se trata de una prueba prohibida y, en su momento, pudo haberla cuestionado. Sin embargo, el favorecido no contó con abogado defensor. Asimismo, considera que el sustento esbozado por los jueces superiores emplazados no es el debido, pues de la declaración de la referida testigo no puede admitirse que no haya dado las características del favorecido cuando expresa que ha realizado entre veinte y veinticinco envíos de sobres de Moyobamba a Chachapoyas.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 1, de fecha 1 de setiembre de 20224, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 2, de fecha 14 de setiembre de 20225, da cuenta de que las partes se encuentran debidamente notificadas, por lo que dispone que se pongan los autos a despacho para emitir sentencia.
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona ante la segunda instancia6.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante sentencia contenida en la Resolución 4, de fecha 8 de noviembre de 20227, declaró infundada la demanda de habeas corpus, al considerar que las decisiones judiciales se encuentran debidamente motivadas y que, por el contrario, se advierte que el pedido constitucional está dirigido a crear conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional. En efecto, se aprecia que en realidad subyace un cuestionamiento sobre la valoración probatoria realizada por los emplazados, aspecto que no es de competencia de la judicatura constitucional, sino de la ordinaria.
La Sala Penal de Apelaciones de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la sentencia contenida en la Resolución 10, de fecha 7 de enero de 2021, mediante la cual se condenó a don Joel Sucse Arbaiza a ocho años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas; y su confirmatoria,

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/01/2024

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Edition count1467

First edition08/01/2016

Last issue11/05/2024

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