Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 10 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

- Procurador Público del Poder Judicial: Casilla electrónica 89588
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Regístrese y comuníquese.
KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA
Secretario 1

2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Caso VICENTE IGNACIO
SILVA CHECA, Exp. 1091-2002-HC/TC LIMA, STC de 12/AGO/2002.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ,Caso DEMETRIO VERGARA
y RETUERTO, Exp. 07051-2006-PHC/TC-ÁNCASH, STC de 04/ABR/2007, Fundamento 2.

W-2247442-2

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
APODERADO
PROCURADOR
PÚBLICO
DEMANDADO

: 00209-2022-0-0401-JR-DC-01
: HÁBEAS CORPUS
: KARINA FIORELLA APAZA DEL
CARPIO
: RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR
: BERNAL LOPEZ, PEDRO
ROBERTO
: PROCURADOR PÚBLICO DEL
PODER JUDICIAL , : MAGISTRADO ARCE
VILLAFUERTE, JOSE
MAGISTRADA RODRIGUEZ
GALINDO, ALIDA
MAGISTRADO QUISPE VILCA, JOHNNY

RESOLUCIÓN N 05
Arequipa, siete de noviembre de dos mil veintidós.
DEJANDO CONSTANCIA:
1. DE LA EXCESIVA CARGA LABORAL QUE AFRONTA
EL ÚNICO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
DE AREQUIPA, CON CONOCIMIENTO DE TODOS
LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA y CUMPLIMIENTOEN LA PROVINCIA DE
AREQUIPA; LO QUE HACE IMPOSIBLE RESOLVER EN
LOS PLAZOS DE LEY, PESE AL SOBREESFUERZO QUE
SE VIENE REALIZANDO, A EFECTO DE NO AFECTAR A
LOS JUSTICIABLES.
2. QUE, PESE A QUE EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
TIENE
VIGENCIA
DE MÁS DE UN AÑO, AÚN NO SE HA DISPUESTO LA
CREACIÓN DE UN NUEVO JUZGADO ESPECIALIZADO
CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA O LA ASIGNACIÓN
DE CARGA A OTRO DESPACHO JUDICIAL, A EFECTO
DE ATENDER EN PLAZO OPORTUNO LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES.
3. QUE, A PESAR DE QUE EL JUZGADO
ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, ES UN JUZGADO PERMANENTE, NO CUENTA CON
LA TOTALIDAD DE PLAZAS PERMANENTES QUE SE
CONSIGNAN EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE
PERSONAL, LABORANDO CON PERSONAL DE APOYO.
4. QUE, SE HA HECHO DE CONOCIMIENTO DE LA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL ODECMA, LA IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER EN LOS PLAZOS
DE LEY, SOLICITANDO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS
URGENTES PARA ATENCIÓN DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES, COMO
LA
CREACIÓN
DE UN SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL
O LA ASUNCIÓN DE CARGA DE PROCESOS
CONSTITUCIONALES POR LOS JUZGADOS CIVILES Y
PENALES DE AREQUIPA.

3

SENTENCIA 746-2022
VISTOS:
Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto por PEDRO ROBERTO BERNAL LÓPEZ, en contra de los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Arequipa: JOSE ARCE VILLAFUERTE, JOSE
QUISPE VILCA y ALIDA RODRIGUEZ GALINDO a quienes se identificó de la revisión del SIJ; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL.
Segundo.- Petitorio del demandante Se consigna como tal en la demanda:

PETITORIO.Solciito se declare la nulidad de la sentencia s/n de fecha 25 de junio de 2012, emitida en el Exp. N 1840-2012 en contra del suscrito.
Igualmente, una vez declarada su nulidad, se disponga mi inmediata libertad.

CONSIDERANDO:
Primero.- Fundamentos de derecho 1.1. La Constitución Política del Perú, establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
1.2. El artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional establece que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnere de forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre lo que debe entenderse por resolución judicial firme, el Tribunal Constitucional ha señalado que: la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional1.
1.3. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en múltiple jurisprudencia la improcedencia de la demanda de hábeas corpus contra resolución judicial cuando esta, carezca del requisito de firmeza; por ejemplo, tiene desarrollado:
debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la Sentencia 04107-2004-PHC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda 2El resaltado es propio. Cabe agregar que, dicho criterio, ha sido reiterado uniformemente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en procesos de Hábeas Corpus.3
Segundo.- Fundamentos de hecho y análisis del caso concreto:
2.1. Está acreditado que, en el proceso recaído en el expediente Nro. 1840-2012-93-0401-JR-PE-01, la parte demandada emitió la Sentencia de fecha 25/JUN/2012 f. 02
y ss., mediante la cual se declaró al beneficiario del presente proceso como autor del delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad, imponiéndole una pena privativa de libertad efectiva de 18 años f. 07.
2.2. La parte demandante señala como acto vulnerador dicha resolución, tal como se puede apreciar de su petitorio.
Visualizando el expediente a través de la herramienta judicial SIJ, se aprecia que, dicha resolución no fue impugnada, y, a la fecha el expediente se encuentra en etapa de ejecución.
Es decir, la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, pues no se han agotado todos los medios procesales para cuestionar dicha resolución en sede ordinaria, dejando consentir la misma.
Tercero.- Subsunción fáctico normativa 3.1. La demanda incurre en causal de improcedencia conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date10/01/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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