Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, quien votó en fecha posterior, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 2 de junio de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima MML interpone demanda de inconstitucionalidad contra los literales l, m, y n del artículo 5 de la Ordenanza 595-MSS Ordenanza de la Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco; y los numerales 7.3.3, 7.3.6 y 7.3.7 del artículo 7 de la Ordenanza 599- MSS Aprueban Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, emitidas por la Municipalidad de Santiago de Surco, alegando la vulneración de la Constitución y de las demás normas del bloque de constitucionalidad relacionadas con sus competencias en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda.
Por su parte, con fecha 27 de agosto de 2021, el procurador público de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
- La MML sostiene que los literales l, m, y n del artículo 5 de la Ordenanza 595-MSS y los numerales 7.3.3, 7.3.6 y 7.3.7 del artículo 7 de la Ordenanza 599- MSS, emitidas por la Municipalidad de Santiago de Surco, han incurrido en vicios de inconstitucionalidad sustantivos al contravenir:
i. El inciso 6 del artículo 195 y el artículo 198 de la Constitución;
ii. El artículo IX del Título Preliminar y los artículos 73, 79 y 161 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM;
iii. El artículo 135 del Decreto Supremo 022-2016VIVIENDA actualmente derogado;
iv. Los artículos 3, 4, 8, de la Ordenanza 912/MML;
v. Los artículos 33, 34 y 35 de la Ordenanza 1862-MML;
y, vi. El artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza 1869-MML.
- La parte demandante invoca el artículo 195.6 de la Constitución, mediante el cual se establece que es competencia de los gobiernos locales planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
- Destaca, asimismo, el artículo 198 de la Norma Fundamental, en cuanto precisa que la MML tiene un régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades LOM.
- Sostiene que, de acuerdo con el marco de competencias asignado a la MML, conformado por el Artículo IX del Título Preliminar y los artículos 73, 79 y 161 de la LOM, entre otras disposiciones, se expidieron un conjunto de ordenanzas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios que han sido desconocidas en el presente caso por la municipalidad emplazada. Tal es el caso de las Ordenanzas 912/MML;
1862-MML y 1869 MML.
- Así pues, dicha parte alega que las disposiciones impugnadas de la Ordenanza 595-MSS, en cuanto permiten incrementar la altura entre 1 a 3 niveles, contravienen las alturas máximas establecidas por la Ordenanza Metropolitana 912-MML.

El Peruano Sábado 6 de enero de 2024

- Refiere también que la emplazada, al emitir las disposiciones sometidas a control, no tuvo en consideración lo dispuesto en la Ordenanza Metropolitana 1862-MML.
- A mayor detalle, precisa que los artículos de esta última ordenanza que no fueron respetados por la emplazada son:
i. el artículo 33, que indica que las normas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima son disposiciones de carácter general , y que fijan los parámetros urbanísticos correspondientes;
ii. el artículo 34, que menciona que las normas urbanísticas metropolitanas aseguran la coherencia y consecuencia de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano; y, iii. el artículo 35, que precisa que la municipalidades y entidades que integren la provincia de Lima deberán acatar y ceñirse a los objetivo, criterios y regulaciones definidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Asevera que el artículo 2 de la Ordenanza 1869-MML
indica que la entidad competente para la regulación de los derechos adicionales de edificación es la MML. Por tal razón, la demandante sostiene que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco carece de competencias para otorgar beneficios e incrementar la altura máxima permitida en edificaciones, lo que no ha sido respetado en el artículo 5 de la Ordenanza 595-MSS.
- La demandante sostiene también que la referida Ordenanza 595-MSS contraviene el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza 1869-MML, en cuanto dispone que las Municipalidades distritales que a la fecha de entrada en vigor de dicha ordenanza cuenten con normatividad que regule la transferencia de derechos de edificación previa ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, continuaran aplicándolas en sus respectivas jurisdicciones.
- Por otro lado, la demandante menciona que el artículo 7.3.3 de la Ordenanza 599-MSS, relativo a las alturas de edificación de las Zonas Residenciales de Densidad Baja RDB y Densidad Media RDM, establece la posibilidad de edificar hasta una altura adicional equivalente al 50 % de la altura normativa en metros lineales y pisos, lo que supone permitir edificaciones de hasta 15 pisos, sobrepasando así el límite de alturas regulado en el Anexo 2 de la Ordenanza Metropolitana 912- MML.
- Por su parte, en cuanto al artículo 7.3.6 de la segunda ordenanza impugnada, el demandante cuestiona que no se haya considerado que en la zonificación residencial se encuentran distintas clasificaciones acerca de la altura máxima de lotes ubicados en ejes viables metropolitanos.
Añade que la Zona de Comercio Zonal-CZ, tendría como altura de edificación máxima 14 pisos; no obstante, dicho límite contraviene lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana 912-MML, que señala que la altura máxima es de 5 a 10 pisos.
- Por último, afirma que el artículo 7.3.7. de la citada ordenanza no especifica a qué tipo de Zonificación Residencial aplica el parámetro de altura máxima de 10 pisos, por lo que resulta incompatible con la Ordenanza 912-MML, que forma parte del bloque de constitucionalidad.
- Por tales consideraciones, solicita que la demanda sea estimada en todos sus extremos.
B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Los argumentos expuestos en la contestación de la demanda son los siguientes:
- El procurador público de la Municipalidad de Santiago de Surco contesta la demanda alegando que las normas impugnadas no adolecen de vicios de inconstitucionalidad y que no vulneran las Ordenanzas Metropolitanas 912-MML, 1862-MML y 1869-MML.
- Manifiesta que la Ordenanza 595-MSS se aprobó teniendo en consideración el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, así como el artículo 133 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 22-2016- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.
- En tal sentido, el procurador de la municipalidad emplazada aduce que dicha ordenanza tiene como finalidad y objetivo promover la construcción de Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales, así como incrementar las áreas verdes, los espacios públicos y el uso eficiente de los recursos naturales.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/01/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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