Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/10/2023 00:20

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Lunes 9 de octubre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3627

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 408/2023
EXP. Nº 00055-2022-PHC/TC
LIMA
JORGE VICENTE CHÁVEZ GUILLERHUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich ha emitido un voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto don Jorge Vicente Chávez Guillerhua contra la resolución de fojas 289, de fecha 29 de abril de 2021, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo de 2018, don Jorge Vicente Chávez Guillerhua interpone demanda de habeas corpus f.
1 contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Reniec. Denuncia la vulneración del derecho a contar con un documento nacional de identidad DNI y del derecho a la identidad, entre otros.
Solicita que se declare la nulidad de la Resolución de Sub Gerencia 1210-2016/GPRC/SGDRC/RENIEC, de fecha 27
de julio de 2016 f. 117, y de la Resolución Administrativa Gerencial 000160-2016-GRC/RENIEC, de fecha 25 de noviembre de 2016 f. 137, mediante las cuales la Sub Gerencia de Depuración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y la Gerencia de Registros Civiles del Reniec dispusieron, de oficio, la cancelación de su Acta de Nacimiento 1001149710 y declararon improcedente el recurso de apelación contra dicha decisión.
Consecuentemente, pide que se ordene al Reniec habilitar la mencionada acta.
Afirma que las resoluciones administrativas cuestionadas cancelaron la inscripción de su nacimiento realizada de manera extraordinaria bajo los alcances de los decretos leyes 20223 y 20783, cancelación que consta en el reverso de su partida de nacimiento válida número 1384, de fecha 4 de mayo de 1976, lo cual ha vulnerado sus derechos y lo ha dejado indocumentado.
Refiere que el Reniec manifestó que de manera indebida había modificado su identidad con la inscripción extraordinaria de nacimiento, pues esta debió hacerse a través de un mandato judicial, ya que contaba con el registro electoral DNI 2933968, pero asentó el Acta de Nacimiento 1001149710 y obtuvo un nuevo registro electoral DNI 08497773.
Alega que el argumento que sustenta las resoluciones del Reniec es falso e irrazonable, ya que estaba habilitado
por los aludidos decretos para proceder a la inscripción extraordinaria de su nacimiento en el registro civil. Arguye que este acto no ha infringido norma alguna. Enfatiza que el Reniec ha cancelado su partida de nacimiento válida y dejó vigente su partida de bautismo, que no tiene validez; y que su partida de bautizo del año 1942 no tiene validez ni eficacia civil, porque fue registrada después de que entró en vigencia el Código Civil de 1936.
El Noveno Juzgado Penal para Reos Libres de Lima, mediante Resolución 1 f. 23, de fecha 27 de marzo de 2018, admite a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto del Reniec solicita que se declare la improcedencia de la demanda f. 46. Señala que el accionante ya contaba con antecedentes de una identidad histórica como Jorge Vicente Chávez Guillihuay y, pese a ello, el año 1976 solicitó la inscripción extraordinaria de su nacimiento y modificó su segundo apellido Guillerhua, tal como aparece en su DNI 08497773, cambio facilitado con la presentación de la partida de bautismo adulterada. Afirma que el Acta de Nacimiento 1001149710, del año 1976, fue sustentada con documentos adulterados y datos que no corresponden a la identidad real del titular, y con la cual se identificaba.
Precisa que el Reniec no se ha pronunciado respecto a la partida de bautismo s/n debido a que no tiene injerencia respecto de los registros parroquiales, y que la inscripción DNI
08497773, a nombre de Jorge Vicente Chávez Guillerhua, se mantiene vigente, conforme a la impresión de pantalla que se adjunta a los autos, por lo que no se configura el presupuesto de privación del DNI. Agrega que, conforme a la norma civil, nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial debidamente publicada e inscrita, supuesto en el que el cambio de nombre requiere de una decisión judicial.
El Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 5 de noviembre de 2021 f. 194, declara infundada la demanda. Estima que el emplazado actuó en mérito a los protocolos establecidos que la ley le faculta y que cumplió con atender el recurso de apelación del accionante. Además, siguió con los procedimientos preestablecidos por la ley, sin que se afecte el debido proceso. Aduce que la institución demanda no se ha pronunciado respecto a la partida de bautismo, que de la Consulta Reniec al DNI 08497773 se tiene que aquel registra a don Jorge Vicente Chávez Guillerhua, y que se encuentra vigente su inscripción sin restricciones.
Agrega que, respecto de los demás derechos invocados la demanda, no se argumenta el modo como estos habrían sido afectados.
La Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 29 de abril de 2021 f. 289, confirma la resolución apelada.
Considera que el demandante no ha tomado en cuenta que, para su segunda inscripción extraordinaria, ha utilizado una partida de bautismo que no concuerda con su identidad histórica previa con la cual se identificaba. Sostiene que el actor pretende que se mantenga subsistente su segundo registro, pese a que el Reniec tiene una vía procedimental para el registro y la expedición del DNI, que se activa por una evaluación previa en la que se debe presentar las documentales exigidas.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/10/2023

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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