Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 04/10/2023 02:51

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Miércoles 4 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3622

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 781/2023
EXP. N 02344-2023-PHC/TC
CAJAMARCA
DANTE JESÚS URQUIZO ABANTO representado por JORGE ANTONIO OLANO RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Antonio Olano Ruiz, abogado de Dante Jesús Urquizo Abanto, contra la Resolución 7, de fecha 18 de mayo de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de diciembre de 2022, don Jorge Antonio Olano Ruiz, abogado de Dante Jesús Urquizo Abanto, interpone demanda de habeas corpus2 contra don Santos Luis Vásquez Plasencia, juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca; y contra los señores Sáenz Pascual, Araujo Zelada y Alvarado Luis, magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, Resolución 10, de fecha 6 de noviembre de 2020, que condenó a don Dante Jesús Urquizo Abanto como autor del delito de cohecho pasivo impropio y le impuso cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter efectivo; y de la Sentencia de Vista 068-2021, Resolución 18, de fecha 3 de junio de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria3.
Sostiene que la sentencia condenatoria y su confirmatoria cuestionadas son arbitrarias, pues los medios probatorios ofrecidos en su contra son insuficientes para sustentar su culpabilidad. Refiere que el órgano jurisdiccional emplazado omitió valorar las pruebas de descargo y que no las tomó en cuenta, puesto que se limitó a admitirlas, lo que restringe su
derecho de contradicción, ya que, justamente, su defensa técnica cuestionó la presunta suficiencia de la prueba que sustenta la acusación fiscal y la posterior condena.
Añade que tampoco se tomó en cuenta que, en la pericia oficial, sin afirmarlo de manera categórica, se hizo mención de que la voz contenida en la grabación podría ser del favorecido.
Sin embargo, la pericia de parte indicó que no pertenecía al favorecido, por lo que se debió establecer un perito dirimente para salvar el mérito de la prueba.
De otro lado, aduce que durante el proceso se cuestionó que los audios que sirvieron de prueba para la sentencia condenatoria fueron editados y manipulados, y que se había violado la cadena de custodia que debería tener este tipo de pruebas. De este modo -alegano se dio respuesta a las interrogantes sobre la atribución de la voz contenida en los audios o si estos fueron editados.
Señala que, en ambas instancias, la defensa del favorecido cuestionó el valor probatorio otorgado al Acta de Visualización y la transcripción de los audios de fecha 22 de diciembre de 2017, dado que no se precisan los nombres de las personas intervinientes en la conversación y solo se hace referencia a ellas como A y B, toda vez que no se individualizó a qué interlocutor le corresponde cada voz. Asimismo, denuncia que para la formulación del acta solo se contó con la presencia del fiscal y el asistente, lo que constituye una violación al derecho de defensa, ya que no estuvieron presentes los abogados del favorecido ni de los agraviados proceso penal, y que el a quo convalidó dicha diligencia por cuanto no se promovió alguna tutela de derechos.
Finalmente, agrega que en la sentencia se mencionó que el delito atribuido se consumó solo con la solicitud de la coima. Empero, se precisó que en el caso concreto habría la entrega de dinero, premisa que no se apoya en algún medio de prueba. Asimismo, indica que no se corroboró el informe de llamadas telefónicas con los audios ofrecidos como prueba y el acta de fecha 22 de diciembre del 2017, de los cuales se aprecia que tienen diferente tiempo de duración, lo que denota manipulación o edición.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 20 de diciembre de 20224, se declara incompetente para conocer de la demanda y dispone que se remitan los autos al juzgado pertinente.
El Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante Resolución 1, de fecha 10 de marzo de 20235, admite a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda6 y solicita que sea declarada improcedente. Afirma que el demandante no argumenta de qué manera se le estaría vulnerando derechos conexos con la libertad personal, ya que en el petitorio de la demanda no se evidencia vulneración de derechos que deba tratarse en la vía constitucional.
Además, advierte que lo que en realidad pretende el accionante es el reexamen de las pruebas ya valoradas por los jueces ordinarios, dado que el resultado del proceso no es acorde a sus intereses, aspecto que, sin duda, excede la competencia del juez constitucional. Asimismo, aprecia que la motivación efectuada por los magistrados demandados cumple los estándares de motivación exigida por el artículo 139, inciso 5, de la Constitución, por cuanto la responsabilidad

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date04/10/2023

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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