Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/10/2023 01:27

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 6 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3624

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 935/2021
EXP. N.º 01781-2021-PHC/TC
LIMA
JOHAN CARLOS ROCCA MARTÍNEZ, REPRESENTADO
POR
ELIZABETH
IVONNE
TORRES
PÉREZ
CONVIVIENTE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de noviembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales y EspinosaSaldaña Barrera con fundamento de voto han emitido, por mayoría, la sentencia que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo expuesto en los fundamentos 2 y 4, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que se refiere a la vulneración del principio acusatorio.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular declarando fundada la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular declarando fundada la demanda y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña
Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Ivonne Torres Pérez a favor de don Johan Carlos Rocca Martínez, contra la resolución de fojas 208, de fecha 30 de julio de 2020, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2018, doña Elizabeth Ivonne Torres Pérez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Johan Carlos Rocca Martínez f. 8, y la dirige contra la jueza Abigail Colquicocha Manrique encargada del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, y contra los señores Egoavil Abad, Ventura Cueva y Escobar Antezana, jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Solicita que: i se declare nulo el proceso penal en el cual se emitieron la sentencia, Resolución 19, de fecha 30
de octubre de 2018 f. 49, que condenó al favorecido a nueve años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de lesiones leves, la cual fue confirmada por la resolución de fecha 11 de enero de 2019 f. 3; y ii que se declare inconstitucional y se le inaplique el artículo 46-B del Código Penal Expediente 04612-2018-0-1801-JRPE-20/4612-2018. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa y a la debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios de imputación necesaria y de favorabilidad.
Sostiene que debido a la riña que sostuvo con la agraviada del proceso penal, se inició el proceso penal por el delito de lesiones leves con el agravante de feminicidio y se calificaron los hechos conforme al numeral 3 del literal C del artículo 122
del Código Penal; que de la acusación de la fiscalía provincial respecto a la fundamentación jurídica se advierte que se establece que las lesiones se produjeron en razón de que la víctima es mujer, aplicándose el artículo 108-B del referido código; que se concluyó la acusación fiscal sobre la base del artículo 122 numeral 3, literal C del Código Penal; y que dicha acusación se sustentó en que la agresión se debió a la condición de mujer de la víctima agraviada.
Afirma que mediante la sentencia de primera instancia se le impuso al favorecido una sanción mayor a la solicitada por el Ministerio Público; que tampoco define por qué el caso bajo examen se trataría de un feminicidio los hechos imputados, por lo cual fue condenado a nueves años de pena privativa de la libertad y al pago de la suma de tres mil soles por concepto de reparación civil, pese a que la pretensión punitiva del fiscal provincial fue de sólo tres años de pena privativa de la libertad y al pago de dos mil soles como reparación civil; que elevados los actuados se emitió el dictamen del fiscal superior en el cual opinó por la ratificación del pedido de seis años de pena privativa de la libertad; que mediante la resolución de fecha 11 de enero de 2019 se le impuso una pena superior

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date06/10/2023

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