Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5553

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY Nº 3739
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27592
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz en todos sus términos, a la Ley Nacional 27592, también conocida como Ley Yolanda, que implementa la Capacitación Obligatoria en la Temática de Desarrollo Sostenible y Ambiente, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.Artículo 2.-Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, debiendo ser quien coordine y lleve adelante los mecanismos y acciones que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los contenidos de la Ley Nacional anteriormente mencionada.Artículo 3.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Estado de Ambiente, a articular tareas con otras instituciones, realizar convenios, campañas de difusión, gestionar y/o reubicar recursos asignados del presupuesto provincial, así como toda otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la ley de fondo.Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 25 de marzo de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Por ello y atento a Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 011/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3739 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del año 2021, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.592, también conocida como Ley Yolanda, que implementa la Capacitación Obligatoria en la Temática de Desarrollo Sostenible y Ambiente, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García _______
LEY Nº 3740
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY

DECRETO Nº 0415
RÍO GALLEGOS, 21 de Abril de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.592, también conocida como Ley Yolanda, que implementa la Capacitación Obligatoria en la Temática de Desarrollo Sostenible y Ambiente, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Artículo 1.- RATÍFICASE en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1460/20 de fecha 29 de diciembre del 2020 mediante el cual se dispone la eximición el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los periodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en su Anexo I y de conformidad a los preceptuado en el Artículo 6 del citado Decreto Provincial.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5553 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 29 de Abril de 2021.DADO EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de abril de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VITUAL.
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0433
RÍO GALLEGOS, 27 de Abril de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de abril del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1460 de fecha 29 de diciembre del 2020, mediante el cual se dispone la eximición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los periodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en su Anexo I y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 6 del citado Decreto Provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 012/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3740 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de abril del año 2021, por la cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1460 de fecha 29 de diciembre del 2020, mediante el cual se dispone la eximición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes directos y del régimen del convenio multilateral respecto de los periodos fiscales enero, febrero y marzo del año 2021 que desarrollen como actividad principal el turismo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz y el Código de Actividad se encuentre incluido entre los detallados en su Anexo I y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 6 del citado Decreto Provincial, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/04/2021

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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