Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5552

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0399
RÍO GALLEGOS, 16 de Abril de 2021.V I S T O:
La Resolución Nº 027 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de abril del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 3, 5, 13, 15 y 17 de la Ley Nº 3731, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 26 de noviembre de 2020, propuesto mediante Decreto Nº 1500/20;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 13/21, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 3, 5, 13, 15 y 17 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3731, el que a continuación se transcribe:
Artículo 3.- El Secretario o Secretaria de Estado de Cultura es el representante institucional y legal del FES.
Su organización y administración financiera estará a cargo de un Consejo Editorial que deberá observar la paridad de género en su conformación y estará integrado por:
a El Secretario o Secretaria de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz que actuará como Presidente del Consejo Editorial;
b Un 1 Director o Directora General que acredite reconocida idoneidad y trayectoria en la actividad literaria cultural dentro y fuera de la provincia. Será designado por el Secretario o Secretaria de Estado de Cultura;
c Un 1 vocal en representación de los escritores y escritoras que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Artistas Santacruceños RE.PRO.A.S. creado por Ley Nº 3254. Su selección se realizará mediante la convocatoria de un foro provincial de las letras convocado por la Autoridad de Aplicación de la presente y será elegido por su reconocida idoneidad y trayectoria en las letras.;
d Un 1 vocal en representación de las áreas culturales municipales;
e Un 1 vocal en representación de la Secretaría de Responsabilidad Social Empresaria dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Provincia de Santa Cruz;
Los integrantes del Consejo Editorial tendrán voz y voto, desempeñarán sus funciones ad-honorem y duraran en sus mandatos cuatro 4 años o mientras dure la gestión de gobierno de quien los hubiera designado.
Artículo 5.- Podrán acceder a los beneficios de esta ley los autores y autoras de obras unipersonales o pluripersonales nacidos en la Provincia de Santa Cruz o que acrediten una residencia mínima de cinco 5 años inmediatos anteriores a la fecha de selección y que sus obras reúnan
las condiciones y criterios establecidos en la reglamentación.-
Artículo 13.- Establécese que del total de ejemplares que se editen de cada obra se destinará un mínimo de 100
ejemplares para ser distribuidos sin cargo, de la siguiente manera:
a En las bibliotecas públicas, escolares y centros de documentación e información de la Provincia, y los que se consideren de interés en el resto del país y el extranjero;
b Medios de comunicación;
c Universidades, embajadas y ferias del libro;
El resto de los ejemplares editados se distribuirá del siguiente modo: sesenta por ciento 60% se destinará a la venta por parte de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia. Cuarenta por ciento 40% para el autor o autora de la obra.
Todo aspecto vinculado a la comercialización de las obras será determinado vía reglamentaria.
Artículo 15.- El FES es de carácter permanente y sus recursos serán utilizados exclusivamente para financiar la actividad prevista en la presente ley. El Consejo Editorial es el órgano competente a los fines de la administración de los recursos del FES que se integraran por:
a La partida presupuestaria que el Poder Ejecutivo le asigne en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia;
b Donaciones o legados de particulares y de instituciones públicas o privadas;
c Aportes que se gestionen a nivel nacional o internacional;
d Recursos que para este objeto reciba la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia en concepto de asistencia técnica o de cooperación;
e Los fondos que provengan de recursos originados por la Responsabilidad Social Empresaria y que para este objeto reciba la Secretaría de Estado de Cultura;
f Fondos provenientes de la comercialización del porcentual de ejemplares editados por el FES;
g La recaudación obtenida por la venta de catálogos, libros, publicaciones u otros medios de difusión cultural;
h Fondos provenientes de auspicios y todo otro recurso que fuere gestionado por el Consejo Editorial;
i Todo otro ingreso que derive de la aplicación de la presente ley;
Artículo 17.- La reglamentación determinará qué por-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5552 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 27 de Abril de 2021.centaje podrá utilizar la autoridad de aplicación para gastos de funcionamiento operativo del FES.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani Sra. Claudia Alejandra Martinez _________
DECRETO N 0405
RÍO GALLEGOS, 19 de Abril 2021.V I S T O:
La Resolución Nº 026 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de abril del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 3718, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de noviembre de 2020, propuesto mediante Decreto Nº 1395/20;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 13/21, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 1 y 3 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3718, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad del Poder Ejecutivo Provincial, de presentar ante la Honorable Cámara de Diputados un informe de gestión de la Administración Central, organismos centralizados y descentralizados y sociedades del Estado, en Sesión Extraordinaria, que deberá ser Pública, a celebrarse en los meses de junio y diciembre de cada año.Artículo 3.- La elaboración y presentación del Informe de Gestión, estará a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya exposición recaerá en su Titular, o por quien se encuentre a cargo circunstancialmente al momento de la fecha en que se celebre la Sesión Extraordinaria, pudiendo ser asistido/a por integrantes del Gabinete cuya presencia considere necesaria, y podrán hacer uso de la palabra a requerimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Alvarez

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date27/04/2021

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930