Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2024 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 19
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

puestarias relativas al Plan de Inversión Pública, en los siguientes supuestos: a las adecuaciones de montos, plazos y alcance en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución, y b la individualización de obras que se hayan aprobado en forma genérica en la Ley Anual de Presupuesto y que, por su relevancia, se considere oportuno individualizar; 4 modificaciones de los créditos presupuestarios de Amortizaciones e Intereses de Deuda, en caso de un incremento en el tipo de cambio respecto al utilizado para expresar en pesos dichos conceptos, exceptuándose de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley Nº 10.835; 5 otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus municipalidades y comunas -Ley Nº 8663-, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias
de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y 6 actualizar el valor Índice Uno 1 fijado anualmente por la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, acorde a la evolución de los precios y/u otro parámetro establecido por la citada Ley o autoridad competente;
todo dentro de la esfera de competencia de esta Cartera de Estado y conforme lo establecido por los artículos 32 del Decreto N 486/2023, 37, 38 y 43 de la Ley N 10.927 -o sus equivalentes que el futuro lo reemplaceny 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658 sustituido por la Ley N 10.618.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2024/MEyGP-000000009
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2204 - Letra:D
Córdoba, 23 de enero de 2024.VISTO: La Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública B.O. 10/10/2023 y su modificatoria;
Y CONSIDERANDO:

QUE a través de la Resolución Ministerial -DNº 454/2023, se establecieron las fechas de vencimientos en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2024.

QUE el punto I de la Sección II del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, establece los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas quincenales y del ingreso del importe resultante de las mismas del Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba.
QUE para los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos -con excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicosse dispuso que deben ingresar el importe declarado hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.
QUE han surgido dificultades técnicas en la implementación en el sistema web de declaraciones juradas del Impuesto de Sellos que afectaron su presentación y pago por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, con consecuencias en cuanto a la imposibilidad de presentar y pagar en tiempo y forma las obligaciones tributarias.
QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales.
QUE, en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los agentes mencionados del Impuesto de Sellos puedan presentar y pagar la declaración jurada de la primera quincena del mes de enero de 2024.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoriay por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERASE, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, excepto para los agentes incluidos en el artículo 2 de la presente resolución, que se hayan efectuado hasta el día 26 de enero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2.- CONSIDERASE, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes, exclusivamente, a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos en las operaciones de compraventa o consignación al contado o a plazos de granos en estado natural, nominados por Resolución -DN 43/2023 de la Secretaría de Ingresos Públicos, que se hayan efectuado hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Cuando la presentación y/o el pago de las declaraciones juradas mencionadas en los artículos anteriores se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en los mismos, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y, de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/01/2024

Page count3

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031