Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 16
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La delegación que refieren los incisos b a h, ambos inclusive, del presente Artículo, lo es conforme a los objetivos, condiciones y límites previstos en la Ley N 10.835 o la que en el futuro la reemplace - y Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MI-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.

NISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 24
Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO: La modificación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por Decreto N2206/23 ratificado por Ley 10956-, el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales establecido por Ley 9811 y el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales creado por Decreto N495/09.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo mediante Decretos N2206/23 ratificado por Ley 10956-, se ha asignado al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo las competencias para Garantizar las acciones necesarias tendientes al otorgamiento de escrituras traslativas de dominio, con su consecuente suscripción e inscripción en el Registro General de la Provincia, dentro del marco del Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas y Lotes Sociales Que mediante la Ley 9811 se establece el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales para inmuebles que tengan como destino principal el de casa habitacional única, permanente y de carácter económico, incluidos los lotes alcanzados por la Ley Nacional 14.005 y sus modificatorias.
Que por Decreto N495/09 se creó el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales, que tiene como objetivo la programación, planificación, coordinación y ejecución de todas las acciones necesarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, su suscripción y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad, de inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes o programas entregados o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos nacional, provincial o municipal, u originados desde el ámbito privado con más de diez 10 años de antigedad en un marco de promoción social.
Que en la gestión de proceso de regularización dominial y escrituración de viviendas sociales, resulta necesaria una instancia resolutiva que, una vez cumplidos los actos preparatorios y/o previstos en la etapa de relevamiento y evaluación de cada proceso general, comprensivo de un colectivo de beneficiarios e inmuebles afectados, disponga el inicio del trámite de los procesos individuales tendientes a la escrituración de cada una de las viviendas sociales a los fines del perfeccionamiento del derecho dominial sobre las mismas.

Que, por su parte, el objeto de la delegación encuadra en las prescrip-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ciones del artículo 3 de la Ley 5350, modificado por artículo 14 de la Ley 10618, que autoriza tanto a delegar el ejercicio de la competencia, como a encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico, por lo que resulta legalmente procedente, toda vez que se trata de materias y funciones acotadas y perfectamente definibles.
Que asimismo y en concordancia con lo expuesto, el artículo 12 del Decreto N2206/23, ratificado por Ley 10956, dispone que los Ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativos de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.
Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N 014/23, considera que no se advierten obstáculos jurídicos formales que impidan hacer lugar a lo solicitado, remitiendo a su lectura en honor a la brevedad.
Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍZASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al titular de la Secretaría de Escrituración y Articulación Territorial de este Ministerio, a resolver -una vez cumplidos los actos preparatorios y/o previstos en la etapa de relevamiento y evaluación de cada proceso generalel inicio del trámite de los procesos individuales de escrituración de cada una de las viviendas sociales ubicadas en inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes o programas, entregados o adjudicados por el Estado -nacional, provincial o municipal-, o que hubieren sido originados con más de diez 10
años de antigedad por cooperativas, mutuales, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales en un marco de promoción social.
Artículo 2.- AUTORÍZASE al titular de Secretaría de Escrituración y Articulación Territorial de este Ministerio, a otorgar las Escrituras Traslativas de Dominio una vez que la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales concluya con los actos preparatorios y/o previstos que correspondan.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.

FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/01/2024

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Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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