Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 9
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 17

CODIGO DE FACTURACIÓN

TASAS POR m3

ELEMENTOS MANUALES

A=1

Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente Nº 0416-022125/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro ARIDOS para el AÑO 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 266/269 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro ARIDOS correspondiente al Año 2024 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 268. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2023.

Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867 APRHI, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 355/2023 obrante a fojas 270 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: FIJAR para el año 2024 los siguientes cánones semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo utilizado:
a. Con Elementos de distintos tipos manuales: 6 VHR
b. Con Guinche con pala de arrastre: .9 VHR
c. Con Bomba aspirante de distintos tipos: 16 VHR
d. Con Máquina retroexcavadora o similar: ..24 VHR
En aquellos casos que la autorización para Ocupación de Cauce contemple una vigencia inferior o superior a seis 6 meses, el Canon será proporcionado según corresponda.
Artículo 2: ESTABLECER que el vencimiento de los Cánones semestrales citados en el Artículo 1, operará según cada Autorización a los siete 7 días contados a partir de la fecha en que se genere el correspondiente cedulón de pago. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Artículo 3: FIJAR para el AÑO 2024 la siguiente tasa en concepto de Extracción de Áridos por cada metro cúbico m3 o fracción:
Tasa = 0,08 VHR x Coeficiente A x Coeficiente B
Donde:
Coeficiente A: Está relacionado con el rango de extracción mensual.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GUINCHE CON PALA DE
ARRASTRE

Hasta 1000 m3:

Más de 1000 m3:

A=1

A =: 1,05

Hasta 2000 m3:

Más de 2000 m3:

A=1

A = 1,10

BOMBA ASPIRANTE

MAQUINA RETROEXCAVADORA

Hasta 4000 m :

Más de 4000 m3:

A=1

A =: 1,20

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Coeficiente B: Funciona como premio o castigo por el impacto ambiental ocasionado, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 275 y 276 del Código de Aguas Ley 5589 según corresponda.

CÓDIGO DE FACTURACIÓN

EXTRACCIÓN SIN LAMINACIÓN

EXTRACCIÓN CON
HÍBRIDOS

TODOS

B = 1,25

B = 0,75

Artículo 4: ESTABLECER que, salvo que se declare un consumo mayor, el Canon de Extracción de Áridos se determinará en base al volumen mínimo de extracción autorizado en cada permiso. En el hipotético caso de que en un determinado período no se pudiese llevar adelante la extracción, será responsabilidad de cada permisionario invocar y acreditar, en tiempo y forma, dicha situación.
Artículo 5: DISPONER que la presentación de la Declaración Jurada por medio de CIDI multinota o e-tramite, respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de limite el día 10 del mes siguiente al que se haya realizado la extracción. Si se extrae menos del volumen autorizado, se debe abonar el volumen autorizado. Si extraen más, deben abonar también el excedente. En el caso de no presentar la Declaración Jurada en la fecha antes mencionada, se deberán abonar los volúmenes mínimos autorizados en cada permiso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.
La Administración Provincial de Recursos Hídricos APRHI se reserva el derecho de establecer de OFICIO los metros cúbicos extraídos o disponer de inspecciones para determinar las mismas.
Artículo 6: Para solicitar la renovación de los permisos de extracción y ocupación de cauce, el usuario no debe registrar obligaciones pendientes de pago por tales conceptos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2024

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Edition count4143

First edition01/02/2006

Last issue18/05/2024

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