Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

- María Eugenia OLIVA, D.N.I. N 21.394.415, ex titular del Registro N 525
de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, en el Registro N 252, de la ciudad de Río Segundo, Departamento Río Segundo.
-Elena de las Nieves ROSSI VIDELA, D.N.I. N 25.992.032, ex titular del Registro N 332 de la localidad de Hipólito Buchardo, Departamento General Roca, en el Registro N 365, con asiento en la localidad de Jovita, Departamento General Roca.
-Julieta Teresita GIRALDI, D.N.I. N 25.908.611, ex titular del Registro N 689 de la localidad de El Tío, Departamento San Justo, en el Registro N 264, con asiento en la localidad de Arroyito, Departamento San Justo.
-Alberto Diego CASAS, D.N.I. N 23.278.674, ex titular del Registro N
4 de la localidad de Nono, Departamento San Alberto, en el Registro N 570, con asiento en la ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier.
-Ana Cecilia SAMMARTINO, D.N.I. N 21.995.132, ex titular del Registro N 289 de la ciudad de La Falda, Departamento Punilla, en el
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 8
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Registro N 647, con asiento en la localidad de Villa del Totoral, Departamento Totoral.
-María Grazia JALIL, D.N.I. N 33.831.794, ex titular del Registro N 470 de la ciudad de Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, en el Registro N 511, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
-María Belén BLANCO, D.N.I. N 27.014.534, ex titular del Registro N
337 de la localidad de La Playosa, Departamento General San Martín, en el Registro N 951, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - MANUEL CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ECONOMÍA CIRCULAR
Resolución N 2
Córdoba, 10 de Enero del año 2024

Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad con lo prescripto en el art. 124 último párrafo de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, en virtud de atribuciones otorgadas por el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956, es el organismo competente para establecer la temporada de caza y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la
tación de la autorización de caza comercial de Lagarto Overo Salvator merianae y Lagarto Colorado Salvator rufescens en la Provincia de Córdoba a partir del 23 de diciembre de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024, cuyos ejemplares deberán tener un ancho mínimo de 28 cm para cueros crudos y 23 cm para cueros curtidos.
Que la única modalidad autorizada hasta la fecha para la práctica de la caza comercial de lagarto, es el seguimiento con perros y cavado de cuevas. Los perros adiestrados, rastrean a los lagartos hasta sus refugios, donde el cazador excava y captura al animal vivo. Luego de capturados y muertos los ejemplares se les extrae el cuero, éstos se estaquean para el secado.
Que de todo lo anterior surge que el ancho mayor mínimo para asegurar la reproducción y así la viabilidad de la especie sería de 26 cm a 28
cm, lo que implica en promedio un LHC de 32.2 cm a 34.5 cm. en el animal vivo. Con estos tamaños alrededor del 80% de las hembras ya se han reproducido. Tamaño que se ha establecido en coordinación con la cátedra de Investigación de Comportamiento de la UNC.
Que el informe técnico aconseja limitar el valor máximo de caza comercial a un cupo final precautorio de un total de 7.000 siete mil cueros, de los que corresponden a 5.000 cinco mil ejemplares para S. merianae y 2.000 dos mil ejemplares para S. rufescens, ello como base para un
experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Que la época de celo de estos ejemplares comienza generalmente en octubre, y que desde que copulan hasta que las hembras oviponen puede transcurrir hasta un mes, es decir que a fines de noviembre comienzos de diciembre las hembras terminan de oviponer y por lo tanto los informes realizados por la Dirección de Recursos Naturales, sugieren la implemen-

Uso Sustentable de las poblaciones de Salvator spp lo que será evaluado a posteriori de finalizada la citada temporada de caza, para determinar los efectos ocurridos sobre lo zafrado.

Que la Dirección de Dictámenes bajo Dictamen Legal Nº2024/00000002, manifiesta que en virtud de lo informado por la Dirección de Recursos Naturales y las atribuciones conferidas por las Leyes Nº10.956, 10.208, 7.343, art. 15 del Decreto-Ley de Caza de la Provincia N 4046/C/58 , art. 1 de la
VISTO: El Expediente N 0517-031354/2023, por el cual la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales, presenta Propuesta de Resolución de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Comercial de Lagarto Overo Salvator merianae y Lagarto Colorado Salvator rufescens en la Provincia de Córdoba, correspondiente al período 2023
/ 2024., a los fines de su consideración por parte del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/01/2024

Page count14

Edition count4153

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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