Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 163
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 822 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 129 Letra:D Pag. 2
Resolución N 145 Letra:D Pag. 3

Decreto N 822
Córdoba, 15 de julio 2022
VISTO: El Decreto N 373/22 que crea la línea de asistencia financiera Línea Vivienda Semilla Municipios en el marco del Programa 10.000 Viviendas aprobado por Decreto N 100/22.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 373/22 se dispuso la creación, en el marco del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, de la línea de asistencia financiera LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, para el desarrollo de dos mil 2000 unidades habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran a los lineamientos dispuestos por el PROGRAMA 10.000
VIVIENDAS.
Que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, manifiesta la necesidad de incrementar la cantidad de unidades habitacionales previstas originariamente en el artículo 1 del citado Decreto N 373/22, ampliándolas de dos mil 2000 a tres mil quinientas 3500, con sus consecuentes asistencias financieras a otorgar.
Que, asimismo, y atento la diversidad de situaciones que se presentan, dadas las particularidades derivadas de la situación territorial y poblacional de los distintos Municipios y Comunas de la Provincia, corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para que defina de manera concertada, en los Convenios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de aprobación de los beneficiarios, en el marco de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Constitución Provincial.
Que, finalmente, con el objetivo de eficientizar los recursos para la ejecución de las unidades habitacionales, las Municipalidades o Comunas, ejecutarán las mismas, por sí o por intermedio de terceros, a cuyo fin se las faculta para realizar las contrataciones que resulten necesarias, de conformidad a los planos, especificaciones técnicas y condiciones generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 del Decreto N 373/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- CRÉASE en el marco del PROGRAMA 10. 000 VIVIENDAS, la línea de asistencia financiera LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, para el desarrollo de tres mil quinientas 3.500 unidades habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran a los lineamientos dispuestos por el PROBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 521 Pag. 3
Resolución N 522 Pag. 4
Resolución N 523 Pag. 5
MINISTERIO DE PROM. DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FLIAR.
Resolución N 2048 Pag. 6
Resolución N 2111 Pag. 6
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 3 Letra:D Pag. 7
Resolución N 4 Letra:D Pag. 7
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 2 Letra:D Pag. 8

GRAMA 10.000 VIVIENDAS.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el último párrafo del artículo 3 del Decreto N373/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3. La Autoridad de Aplicación definirá de manera concertada, en los Convenios que celebre con cada Municipio o Comuna, el procedimiento de aprobación de los beneficiarios, remesará los fondos a los Municipios y Comunas y, rendirá lo actuado al Tribunal de Cuentas..
Artículo 3.- MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 5 del Decreto N373/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5.Ejecución de las obras. Controles, Aprobaciones e Informes de Avance de Obras. Plazo de Obra. La ejecución de las unidades habitacionales estará a cargo de los de los Municipios y Comunas, por sí o por intermedio de terceros, a cuyo fin podrán realizar las contrataciones que resulten necesarias, de conformidad a los planos, especificaciones técnicas y condiciones generales y particulares que a tal efecto establezca la reglamentación. .
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, y por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/08/2022

Page count9

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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