Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
LUNES 1 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 154
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: nº 10820
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
DE INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO
Capítulo I
Ámbito de Aplicación y Alcances Artículo 1º.- La presente Ley regula la actividad de los profesionales en instrumentación quirúrgica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El ejercicio de la profesión de instrumentador quirúrgico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, está sujeto a:
a Lo establecido por la Ley Nº 6222 -Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud-;
b Las disposiciones de la presente Ley, y c La reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Artículo 3º.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

a La consolidación de la participación legítima de los profesionales en instrumentación quirúrgica como integrantes del equipo de salud, y b El fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud.
Artículo 4º.- El ejercicio profesional de instrumentador quirúrgico comprende las funciones de asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar -en lo que atañe a su tarea específicael proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta el ingreso del mismo a la sala de recuperación posanestésica. Asimismo, las funciones jerárquicas de dirección, gestión, auditoría, peritaje, asesoramiento, docencia, investigación y administración de servicios de salud, todas ellas realizadas con autonomía técnica y dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances de los títulos habilitantes, sin perjuicio de otras funciones que por vía reglamentaria se establezcan.
Artículo 5º.- Queda prohibido ejercer actividades o desarrollar funciones propias de la profesión de instrumentador quirúrgico a toda persona que no cuente con título o certificado habilitante a los que se refiere el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10820 Pag. 1
Decreto N 777 Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 54 Pag. 3
Resolución N 55 Pag. 4
Resolución N 56 Pag. 4
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 44 Pag.5
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 1 - Letra:D Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1775 - Serie:A Pag. 6

artículo 7º de la presente Ley, quienes serán pasibles de las sanciones impuestas por esta normativa y las previstas en el Código Penal.
Artículo 6º.- Los responsables de la dirección, administración o conducción de instituciones, públicas y privadas, que para realizar las tareas propias de un instrumentador quirúrgico contraten a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que de manera directa o indirecta les ordenen realizar tareas que exceden los límites de las funciones propias de su título habilitante, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que les pudiere corresponder a las mencionadas instituciones y sus responsables.
Capítulo II
Sujetos Comprendidos Artículo 7º.- El ejercicio de la profesión de instrumentador quirúrgico está reservado sólo a quienes posean:
a Título habilitante de grado de Licenciada/o en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidasy certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda;
b Título habilitante de Técnico/a en Instrumentación Quirúrgica otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-, y certificado por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia, según corresponda;
c Título habilitante de Instrumentador/a Quirúrgico/a otorgado por escuelas terciarias -no universitariasdependientes de organismos nacionales,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/08/2022

Page count7

Edition count4157

First edition01/02/2006

Last issue08/06/2024

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