Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 161
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 793
Córdoba, 14 de julio de 2022
VISTO: el Expediente Nº 0111-063231/2017 3 cuerpos del registro de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la Resolución Nº 520/2017 y su rectificatoria N 461/2021, ambas emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Ministerio de Educación, mediante las cuales se dispone otorgar la adscripción, a partir del Ciclo Lectivo 2017, al instituto privado Escuelas Pías de Mendiolaza -Niveles Inicial y Primario con domicilio en Ruta Provincial Intermunicipal E-57 s/n de la localidad de Mendiolaza, Departamento Colón, de propiedad de la Asociación Civil Educación Popular, así como tomar conocimiento de la Planta Funcional y de la Representación Legal del referido Instituto con efecto al Ciclo Lectivo 2017; estableciéndose que se transfiere el aporte estatal que fuera otorgado al entonces instituto Santo Tomás Anexo -Niveles Inicial y Primario con destino a los cargos y secciones allí detallados.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales correspondientes y que la decisión adoptada, mediante el instrumento legal cuya ratificación se gestiona, se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N 5326
y su Decreto Reglamentario N 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia ratificar la Resolución Nº 520/2017 y su rectificatoria N 461/2021 ambas de la Dirección General actuante, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno de la propietaria al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo, según lo establecido por el artículo 2 del Decreto N
3875/1989, modificatorio y ampliatorio del Decreto N 12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 281/2022, por Fiscalía de Estado bajo N 574/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 793 Pag. 1
Decreto N 794 Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 57 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 7 Pag. 3
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N 2 Pag. 4

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 520/2017 y su rectificatoria N 461/2021, ambas emanadas de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Ministerio de Educación, que como Anexo I, compuesto de cuatro 4 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal, mediante las cuales se dispone otorgar la adscripción, a partir del Ciclo Lectivo 2017, al instituto privado Escuelas Pías de Mendiolaza -Niveles Inicial y Primario con domicilio en Ruta Provincial Intermunicipal E-57 s/n de la localidad de Mendiolaza, Departamento Colón, de propiedad de la Asociación Civil Educación Popular, así como tomar conocimiento de la Planta Funcional y de la Representación Legal del referido Instituto con efecto al Ciclo Lectivo 2017; estableciéndose que se transfiere el aporte estatal que fuera otorgado al entonces instituto Santo Tomás Anexo -Niveles Inicial y Primario con destino a los cargos y secciones allí detallados, y que tal concesión no importará derecho adquirido alguno de la propietaria al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/08/2022

Page count5

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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