Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 161
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 466
Córdoba, 05 de Julio de 2021
VISTO: La ley 10.236 y el Decreto N 840/16 de Creación del Programa Provincial de Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto N 840/16 consigna como objetivo del Programa Provincial de Promoción del Empleo, fomentar la formación educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad o profesión utilizando para ello el ámbito productivo ofrecido por una empresa o empleador.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 4 del citado Decreto N
840/16 modificado por Decretos N 1296/17 y 1314/18-, y la estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por el Decreto N 1615/19, ratificado por Ley 10726, este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste la calidad de autoridad de aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus modalidades, encontrándose facultado para: a Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y de excepción que fueren menester para la aplicación de los Programas de Empleo, b Modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, c Establecer cupos y modalidades especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad, y d Disponer las convocatorias y etapas de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades del Programa Provincial de Promoción del Empleo.
Que el Programa Primer Paso tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.
Que asimismo, como modalidad específica, se prevé el Programa Primer Paso Aprendiz destinado a aquellos jóvenes que, además de la práctica de entrenamiento de ambientes de trabajo en empresas o empleadores privados, sean alumnos regulares del sistema educativo formal o, que realicen Cursos de Formación en Oficios o de los Trayectos Formativos Específicos previstos para este Programa.

Que debido a las cuestiones sanitarias actuales es de suma importancia intensificar las capacitaciones, los conocimientos y prácticas adquiridas de los jóvenes, a los fines de promover el empleo en todas sus formas, y sumar igualdad de condiciones para todas las familias cordobesas.
Que finalmente, es dable destacar que el Programa sub-examine se enmarca como modalidad del Programa Provincial de Promoción del Empleo, resultándole aplicable supletoriamente el Decreto N840/16 y la Ley
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

N10.236 para todos los aspectos no comprendidos expresamente en la normativa específica del mismo.

Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en el artículo 27 del Decreto N 1615/19 ratificado por Ley 10726, el Decreto N 840/16, N 1296/2017 y N 1314/2018;
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación de la Edición 2021-2022
del PROGRAMA PRIMER PASO Y PRIMER PASO APRENDIZ, para un cupo de Quince Mil 15.000 beneficiarios, durante un período de doce 12
meses, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el ANEXO I y II que, constando de cinco 5 fojas útiles doble faz-, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Promoción del Empleo de esta jurisdicción para realizar las acciones operativas y administrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos indicados en los Anexos indicados en el artículo anterior y, en particular, para evaluar y, aprobar o rechazar, las propuestas de prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo presentadas por los beneficiarios y/o empresas y empleadores adherentes cuando, por la naturaleza de la actividad, las condiciones personales de salud y/o el actual contexto de emergencia sanitaria, puedan implicar riesgo o peligro para la integridad física del beneficiario del Programa.
Artículo 3º.- AUTORZASE a la Dirección General de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:
a El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
b El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/08/2021

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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