Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 799
Córdoba, 27 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-062060/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno ubicadas en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia, inscriptos en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula N 1.600.328, con una superficie a afectar de 2 ha., 7.566 m2, suscripto el 30 de octubre de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en Representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Mafalda Valentina LATTANZI, Juan Segundo COLUSSI, Gustavo Ariel COLUSSI, Héctor Adrián COLUSSI y Elvio Daniel COLUSSI, lodos herederos del señor Luciano COLUSSI, así declarados mediante Auto Interlocutorio N 270 de fecha 17 de agosto de 2018, en autos caratulados Colussi, Luciano - Declaratoria de Herederos Expte.
N 2844708, dictado por el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia, de la ciudad de Rio Tercero; Adina CESTILLI, el mencionado Elvio Daniel COLUSSI y Nelly del Carmen COLUSSI como únicos y universales herederos del señor Ángel Eugenio COLUSSI, así declarados mediante Auto Interlocutorio N 209 de fecha 22 de julio de 2013, en amos caratulados Colussi, Ángel Eugenio - Declaratoria de Herederos Expte.
N 1185919, dictado por el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia, de la ciudad de Rio Tercero; Héctor Antonio COLUSSI y Mario Santiago COLUSSI, con el asentimiento conyugal de las señoras Mirta María Giordano y Norma Esther Cestilli; todos ellos, en carácter de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: VARIANTE
PERILAGO - ALMAFUERTE.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.288, e individualizado por Resolución N 144/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 793/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 2 ha., 7.566 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro en el Expte. N 0033-098758/2016, relativo al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matricula N 1.600.328.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su anteBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 799 Pag. 1
Decreto N 801 Pag. 2
Decreto N 826 Pag. 3
Decreto N 827 Pag. 4
Decreto N 836 Pag. 5
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 212 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 171 Pag. 7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 229 Pag. 7
Resolución N 232 Pag. 9
Resolución N 241 Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 283 Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2186 Pag. 11
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 296 Pag. 12

cesor suscripto entre las mismas partes, el día 12 de noviembre de 2015, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36400-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 2 ha., 7.678 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Trescientos Treinta Mil Setecientos Noventa y Dos $ 330.792,00 importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9029/2017 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno con Veinte Centavos $363.871,20, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/08/2021

Page count12

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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