Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 161
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 4º DISPONER que la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas de la Secretaría de Administración Financiera de este Ministerio podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo II y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.
Artículo 5º ESTABLECER el día 3 de Septiembre de 2021, como fecha límite para que los referentes de los Organismos, Jurisdicciones y/o Agencias nominados en el Anexo II de la presente Resolución, remitan a la Unidad de Asesoramiento Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, las sugerencias, inquietudes o planteos inherentes a las Tasas Retributivas de Servicios que cada repartición tendrá a su cargo en la anualidad 2022, a los fines de ser sometido al análisis de dicha Unidad.

Jurisdicciones y/o Agencias en función de lo previsto en el artículo precedente, deberán enmarcarse en el Programa de Modernización instaurado por este Ministerio y, además, en el objetivo primordial de tender a la simplificación de la estructura de los servicios especiales que las mismas prestan, a la promoción de trámites por parte del ciudadano vía web y de corresponder, al pago electrónico de los importes de las Tasas Retributivas de Servicios.
Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Por encomienda de firma Resolución Ministerial N 119/202

Artículo 6º DISPONER que las propuestas que realicen los Organismos,
ANEXO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 168
Córdoba, 19 de mayo de 2021
Expediente Nº 0045-023133/2021.VISTO: el Convenio N01 de fecha 05 de mayo del año 2021, de cancelación de aportes colegiales y previsionales, suscripto entre el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba y la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Director de Vialidad informa que en los proyectos destinados a la ejecución de obras públicas contratados oportunamente a terceros por la Dirección a su cargo, correspondía abonar los porcentajes impuestos por las previsiones legales aplicables en cada caso. Esto es, el cinco 5% en concepto de aporte colegial y el nueve 9% a cargo del comitente, por imperio de la aplicación del art. 71 del Título 3 de la Ley 7674 y art. 24 inc. a de la Ley 8470.
Que la carga de inscribir las obras públicas en el ex Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura fuera impuesta por Decreto N 2503/70, supuesto en el que por imperio del art. 5 del dispositivo se eximía a la registración del pago de todo gravamen, tasa o derecho, extremo éste inaplicable a las obras no registradas.

Que en tal tesitura y como corolario de una serie de tratativas desarrolladas con el Colegio de profesionales y la Caja de Previsión ante reclamos de pago de aportes colegiales y previsionales, el citado organismo técnico elabora el listado de acreencias en función de cada una de las contrataciones efectivizadas y devengadas, con detalle de los plazos de prescripción y coeficiente de actualización aplicados.
Que en el marco de las competencias específicas de éste Ministerio de Obras Públicas, se suscribió acuerdo de conciliación de deuda entre las partes, lo que arroja la suma de Total de $ 27.049.354,97 a abonar a
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ambas entidades de derecho público no estatal, discriminados de la siguiente manera: Colegio la suma de $ 7.345.802,84 y a la Caja de Profesionales de la Ingeniería la suma de $ 19.703.552,13, en las condiciones allí previstas.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento de Contabilidad Nota de Pedido N 2021/000204, que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen Nº 199/2021 bis de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio, favorable a la gestión tramitada en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N
199/2021 bis, y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los fines de hacer efectivas las acreencias conciliadas en Convenio N01 de fecha 05 de mayo del año 2021, que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución, IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Veintisiete Millones Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y Siete Centavos $ 27.049.354,97, según lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2021/000204, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partida 12.05.00.00, Servicios del P.V.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Obras Públicas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/08/2021

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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