Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 161
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Voto del Vocal Daniel A. Juez Traído a consideración de esta Vocalía el Expte N 0521-062352/2021
donde obra la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 26 de Abril de 2021, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 1099/2021, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato. El pedido de ajuste tarifario basado en este numeral se trata de un aumento automático, rápido y sin más justificativos que el mero transcurso del tiempo asegurando de manera ágil y sencilla un mecanismo de ajuste automático y acelerado a favor de la prestataria del servicio público y sin posibilidad de recurso o queja del usuario que es el destinatario final de este servicio esencial como es el Agua potable.
La empresa concesionaria en todos estos años ha incumplido de manera permanente el contrato de concesión, fundamentalmente en la realización de obras , y cuando ha logrado cumplir parte de lo acordado lo ha hecho con el beneficio del cargo tarifario del 18% y exigiendo además prolongación de plazos, pero lo que sí cumple acabadamente y en término es el pedido de revisión de tarifa a través del mecanismo automático de ajuste tarifario que cada seis meses le permite el Contrato de Concesión en perjuicio del usuario.
Que conforme a lo expresado resulta claro que de manera rápida, ágil y sencilla se concede sistemáticamente el ajuste solicitado por la prestataria del servicio en perjuicio siempre del usuario, haciendo caso omiso a lo expresamente establecido en el Contrato de Concesión numeral 9.2.2 que textualmente dispone: Toda revisión tarifaria debe ser debidamente fundada . Asimismo deberá evaluarse las consecuencias que pueda originar la modificación con respecto a la prestación del servicio y a los usuarios Que en definitiva la prestataria siempre logra el aumento solicitado al cual me opondré con las mismas fundamentaciones que en las anteriores.
En un contexto extraordinario e inédito mundial, como ha sido la pandemia del Covid-19, han quedado al desnudo las distorsiones ocasionadas a este principio de equilibrio entre el bienestar social y los derechos adquiridos por la prestataria, y es función principal del ERSeP, sostenerlo y preservarlo para ambos extremos de la ecuación, lo cual en este contexto de emergencia sanitaria global, con su profunda crisis económica, social
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y laboral sobreviniente, se potencia y hace inaceptable desde mi lugar, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales.

Aguas Cordobesas S.A. ha demostrado en estos largos meses de pandemia, total indiferencia al contexto generalizado de crisis económica y social; se apega a los mecanismos contractuales especulativamente para pedir y siempre obtener - el ajuste tarifario solicitado. Y el gobierno de la Provincia de Córdoba sigue impasible ante un Contrato de Concesión que al momento de renegociarse no se quiso, no se pudo o no se supo confeccionar con las previsiones necesarias para evitar las consecuencias que hoy el universo de usuarios en general deberán sufrir.
Por todo lo dicho, mi voto es NEGATIVO.
Asi voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts.
21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 90/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto y Luis A. Sanchez:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el período de Agosto de 2021. Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos A.P.R.HI a los fines pertinentes.

Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

8

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/08/2021

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions