Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de noviembre de l999
LEYES

LEY N 6.763

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- CREACION. Créase la Empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A.. La misma se constituirá en S.A. a través de las disposiciones de la Ley N 19.550.ARTICULO 2º.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social será UN MILLON DE PESOS $1.000.000 el cual deberá integrarse únicamente en efectivo, del siguiente modo:
el VEINTICINCO POR CIENTO 25% capital suscripto, al momento de ordenarse la inscripción, otro VEINTICINCO
POR CIENTO 25% como mínimo deberá integrarse durante el primer año contado desde la constitución y el resto hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO 100% durante el segundo año.ARTICULO 3º.- SUSCRIPCION. El Estado Provincial se obliga a la suscripción del NOVENTA Y
NUEVE POR CIENTO 99% del capital accionario de la Sociedad creada en el Artículo 1, la integración se realizará con el aporte en efectivo de los socios de acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.550 y al artículo precedente de esta Ley.ARTICULO 4º.- AUTORIZACION. Autorízase a la Función Ejecutiva para que por acto administrativo expreso designe las personas que actuarán como promotores y apoderados especiales del Estado Provincial, los cuales actuando en forma conjunta, estarán facultados expresamente para firmar las escrituras públicas, suscribir e integrar el Capital en nombre del Estado Provincial, representar al mismo como accionistas en las asambleas, designar Directores y Síndicos y realizar todos los actos que resulten necesarios para la constitución, inscripción registral y puesta en marcha de la Sociedad, debiendo rendirse cuenta del mandato conferido.
Queda también autorizada la Función Ejecutiva para disponer la enajenación de las acciones de la misma a inversores privados, sea por medio de licitación pública o privada, oferta pública, adjudicación o venta directa de acciones, en este último caso se priorizará la negociación con los grupos empresarios, precalificados y que hayan presentado oferta económica en la Licitación Pública efectuada con fundamento en la Ley N 6.337.
A excepción del que fuera excluido por Decreto de la Función Ejecutiva N 528/99.
Los mencionados grupos podrán constituirse bajo otra denominación con similar participación accionaria mayoritaria.ARTICULO 5º.- ESTATUTO. Apruébase por medio de la presente Ley el Estatuto Social de AGUAS DE
LA RIOJA S.A. cuyo texto se adjunta como Anexo II y forma parte integrante de la presente Ley.
El mismo, hasta tanto se constituya la Sociedad como tal, podrá ser modificado por los promotores actuando
BOLETIN OFICIAL

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en forma conjunta, y siempre y cuando no se modifiquen aspectos esenciales del mismo.ARTICULO 6º.- CONCESION. Otórgase a la Empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A. en exclusividad y por el término de TREINTA AÑOS prorrogables por DIEZ
AÑOS más la concesión para la prestación del servicio público de provisión de agua y desages cloacales de las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical de acuerdo a las previsiones establecidas por las Leyes N 6.281 Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de La Rioja y 6.308
Modificatoria de la Ley N 6.281.
En el momento de enajenarse por el Estado las acciones de la misma a accionistas privados por cualquiera de las modalidades autorizadas en esta Ley, la Sociedad mantendrá la calidad de Concesionaria de tales Servicios a todos los efectos derivados de la legislación vigente.
En tal oportunidad la Función Ejecutiva deberá establecer las condiciones contractuales específicas para el desenvolvimiento de la concesión por parte de la Sociedad Prestadora, adoptándose como referencia a los fines de la formalización del Contrato, los lineamientos generales contemplados en las Leyes N 6.337 Pliego de Condiciones para la Concesión del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales operados por la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical y 6.343 y 6.349 Modificatorias de la Ley N
6.337 - las que tendrán carácter orientativo y quedan sujetas a las adaptaciones y/o modificaciones que resulten necesarias o convenientes pero respetándose en cualquier caso las condiciones mínimas que se consignan en el Anexo I y que es parte integrante de la presente Ley.ARTICULO 7º.- La Función Ejecutiva queda facultada para asegurar con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley N 23.548 o el Régimen Legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional, los servicios de la deuda derivada de la asistencia financiera que fuera necesaria para financiar la ejecución de obras de infraestructura básica para el correcto funcionamiento del servicio por un monto equivalente a TRECE MILLONES DE PESOS $
13.000.000 de conformidad a las condiciones establecidas en el Anexo I.
En todos los casos el Concesionario deberá respetar las normas y procedimientos para adquisiciones y contrataciones establecidas de los Organismos Nacionales o Internacionales de Crédito, según corresponda.ARTICULO 8º.- La Comisión Especial de Privatizaciones de la Cámara de Diputados tendrá facultad de aprobar el Contrato de Concesión definitivo.ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Fdo.: Oscar E. Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl E. Romero Secretario Legislativo.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/11/1999

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