Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/1999

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de noviembre de l999
LEYES
LEY N 6.766
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO I.- Establécese como Reglamentación del Artículo 28º, segundo apartado de la Constitución Provincial, las disposiciones contenidas en las normas del articulado siguiente:
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

4 La individualización de las actuaciones administrativas de que se trate y del Funcionario, Repartición o Ente al que se le atribuye la mora.5 La petición en términos claros.ARTICULO 7º.- Admisibilidad: El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción en el plazo de un día de presentada.Si ésta fuera manifiestamente inadmisible, la rechazará ordenando su archivo.Procederá la habilitación de días y horas a los fines de este precepto.ARTICULO 8º.- Citación y pedido de informe:
Admitida la demanda, el Tribunal emplazará a la Administración involucrada para que en el término de tres días produzca el informe sobre la mora, objeto de amparo.-

ARTICULO 1º.- Legitimación Activa: Toda persona física o jurídica tiene derecho a interponer Acción de Amparo por Mora de la Administración Pública contra Funcionarios, Reparticiones o Entes Públicos Administrativos que no hubieren cumplido debidamente un deber concreto impuesto por la Constitución, la Ley u otra Norma Jurídica, siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo.ARTICULO 2º.- Legitimación Pasiva: Son Funcionarios, Reparticiones o Entes Públicos Administrativos, a los fines de la presente Ley, los del Estado Provincial, cualquiera fuera la función, centralizados o descentralizados, los de los Municipios o cualquier órgano o persona de derecho público estatal o no estatal dotado de potestad pública, en todo los casos en que actúen en ejercicio de la función administrativa.ARTICULO 3º.- Obstáculos: No será deducible la acción de Amparo por Mora de la Administración y deberá concluir aún en los casos en que ya se encontrare en trámite, si con su deducción o prosecución, respectivamente, se compromete directa o indirectamente la continuidad de un servicio público o de actividades estatales esenciales.ARTICULO 4º.- Plazo: La demanda recién podrá interponerse vencidos los plazos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos y transcurrido el término del Pronto Despacho Artículo 161º, Ley Nº 4.044.ARTICULO 5º.- Competencia: Será competente el Tribunal Superior de Justicia para entender en instancia única, en los casos previstos por la segunda parte del Artículo 28º de la Constitución Provincial en las acciones por mora en la Administración de los Titulares de las Funciones del Estado y Régimen Municipal. Cuando el retardo provenga del resto de los Funcionarios de la Administración, entenderán las Cámaras Civiles del domicilio de la entidad cuya inactividad se ataca.ARTICULO 6º.- Demanda. Requisitos: La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:
1 Nombre, apellido, domicilio real y constituido del accionante y Documento de Identidad. Si se tratare de persona jurídica, su denominación, domicilio social, domicilio constituido, el nombre de sus representantes y datos de inscripción registral cuando correspondiere.-

La omisión de pronunciamiento de dicho plazo hará incurrir en retardo de justicia, lo que dará lugar a la promoción de las acciones judiciales o el ejercicio del derecho político que resultare pertinente.ARTICULO 12º.- Subsanación de la mora: Para el caso que la Administración subsane la mora dando cumplimiento a lo requerido, dentro del plazo establecido para la contestación del informe previsto en el Artículo 8º, la Acción de Amparo quedará concluida.ARTICULO 13º.- Costas: Las costas se impondrán al vencido, sin perjuicio que el Tribunal hallare el mérito suficiente para disponer un criterio diferente de distribución, de acuerdo con las particularidades del caso, debiendo fundar suficientemente su resolución en el último supuesto.

2 Relación circunstanciada del deber omitido por la Administración, con indicación precisa del derecho subjetivo o interés legítimo afectado de la norma predetermina en concreto la obligación y de la autoridad administrativa involucrada.-

Si la Administración involucrada resultare condenada en costas, las mismas serán soportadas, en forma personal, por el responsable de la mora, el que deberá ser identificado en la sentencia.-

3 El ofrecimiento de la prueba de que pretendiera valerse el accionante. Siempre que se invoque representación legal o mandato de terceras personas, se acompañarán con la demanda los instrumentos legales que lo acreditan.-

Las costas, en la hipótesis del Artículo 12º precedente, deberán igualmente ser soportadas por el Estado.Supletoriamente serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 158 a 163, inclusive, del Código Procesal Civil.-

En ese mismo término la Administración podrá solicitar participación y contestar la demanda, sin perjuicio de su obligación de producir el informe requerido.ARTICULO 9º.- Cuestiones previas: No se admitirá la recusación sin invocación de causa, la reconvención, la articulación de incidentes ni el planteamiento de cuestiones previas.ARTICULO 10º.- Pruebas: Las pruebas deberán ofrecerse y las documentales acompañarse con la demanda, con su contestación o con el informe.Solamente se admitirán aquellas medidas de pruebas que sean pertinentes y que resulten compatibles con el carácter sumarísimo del proceso. No se admitirán la absolución de posiciones ni testimoniales.Cuando las pruebas documentales no estuvieran disponibles por la parte que las ofrece, bastará que las individualice indicando el lugar donde se encuentran a los fines de ser requeridas.Si alguna de las partes hubiera ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción.ARTICULO 11º.- Sentencia: El Tribunal dictará sentencia dentro de los tres días de receptado el informe del Artículo 8º.-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/11/1999

Page count30

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930