Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/1999

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 09 de noviembre de 1999
DECRETOS
DECRETO N 511
La Rioja, 11 de mayo de 1999
Visto: los términos de la Ley de Ministerios N 6.118/96 y su modificatoria Ley N 6.450/98 que crea la Subsecretaría de Trabajo; y,Considerando:
Que es necesario Reglamentar la misma a fin de posibilitar su ejecución y cumplir con los objetivos que contiene, de manera de dotar a la Autoridad de Aplicación de Trabajo de un instrumento legal que dinamice su acción.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las funciones específicas y detalladas de la Dirección de Policía de Trabajo, Dirección de Relaciones Laborales, Dirección de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, creadas mediante Decreto N
408/98 y Delegación de Administración, creada por Decreto N 170/98.
Por ello, y en uso de las facultades propias y exclusivas conferidas por el Artículo 123 - Inc. 1 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Reglaméntase las disposiciones contenidas en la Ley N 6.450/98 Artículo 3, referente a las funciones y competencias de la Subsecretaría de Trabajo, en concordancia con las disposiciones establecidas en los Decretos N 408/98
y 170/98 para atender todos los asuntos vinculados con la acción de gobierno, respecto a las políticas y programas para la protección de los intereses laborales en su conjunto y, en particular, la fiscalización del cumplimiento de las normas legales referidas al trabajo bajo relación de dependencia en el marco del Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, convalidada mediante Decreto Nacional N 2.636/90, con excepción de aquellas que por su competencia federal se establezcan.
Artículo 2 - Reglamenta el Inciso 1
Para la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores, la Autoridad de Aplicación queda facultada para instrumentar medidas que permitan la readaptación profesional y reconversión ocupacional, propiciar la realización de acuerdos o convenios con las fuerzas de la producción, instituciones educativas oficiales,
BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

privadas o sindicales en procura de su inserción en el campo laboral.
Artículo 3 - Reglamenta el Inciso 2
Producido el distracto laboral o en los casos de interrupciones laborales por tiempo indeterminado, la Subsecretaría de Trabajo gestionará las medidas de asistencia alimenticia o subsidios, prestaciones médicas, etc., de manera de atenuar los efectos de indigencia. Se elaborará un padrón de trabajadores afectados, inclusive se procurará la primera inserción de los jóvenes en el campo de trabajo, como así también la de los extranjeros que hayan regularizado su situación de resistencia, comunicando tal situación a la Función Ejecutiva, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Ley Provincial N 6.247/96, otorgando un Certificado de Desempleo y colaborando en las gestiones para la tramitación del Subsidio Transitorio de Desempleo, instaurado por Ley Nacional de Empleo N 24.013/91 y Decreto Reglamentario N 2.726/91 o las normas que la sustituyan.
Artículo 4 - Reglamenta el Inciso 3
La Subsecretaría de Trabajo, a través de la Dirección de Policía de Trabajo y la Dirección de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, cuenta con todas las atribuciones y facultades para controlar el estricto cumplimiento de la legislación sobre medicina, higiene y seguridad del trabajo, debiendo aplicar en forma irrestricta todas las normas de procedimiento que correspondan, tal las previsiones estatuidas en los Artículos 9 y 10 de la presente.
Artículo 5 - Reglamenta el Inciso 4
De producirse un conflicto colectivo de trabajo, emergente de intereses o derechos, que se produzcan en el ámbito de la actividad privada, organismos del Estado Provincial, Entes Autárquicos o Descentralizados y Municipios, la Subsecretaría de Trabajo entenderá en el marco de lo establecido por las Leyes fundamentales del trabajo, procurando armonizar los reclamos para una justa solución, disponiendo la Conciliación Obligatoria en los siguientes términos:
Punto a El Subsecretario de Trabajo y/o quien lo reemplace designará el Secretario Conciliador y formará la Comisión Conciliadora, la que estará integrada por el o los representantes de las partes en proporciones iguales, y tendrá plenas facultades para disponer las audiencias que se consideren necesarias para procurar llegar a un acuerdo, en los términos de la Ley N 14.786/850.
Punto b Si el conflicto en cuestión no se resolviera en la Comisión Conciliadora, se labrará Acta que refleje un resumen de las negociaciones, las distintas fórmulas de las propuestas, la parte que lo propuso o rechazó, y será rubricada por los

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/11/1999

Page count13

Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930