Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.697 Extraordinario Artículo 15. Quedan
encargados
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de
efectuar
la
evaluación
del
cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior y el Servicio Nacional Integrado de
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintidós. Año 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana
Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Ejecútese, Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales Artículo 16. El beneficio de exoneración previsto en este Decreto, se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 17. El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo Igualmente perderán perderán el el beneficio beneficio de de exoneración, exoneración, aquellos aquellos que que Artículo 18.
18. Igualmente incumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 14 y 15 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 19. Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
Artículo 20. Las autoridades competentes para la emisión de permisos, licencias y certificados; responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración de las mercancías a que se refiere este Decreto, garantizarán la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar dichos trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y sin menoscabo del control posterior.
Artículo 21. Los Ministerios del Poder Popular y Órganos de la Administración Pública responsables, en este Decreto, de la emisión de certificados u oficios de exoneración, deberán informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior sobre los tipos de mercancías, cantidades, beneficiarios y aduanas de ingreso, aprobados en los certificados u oficios otorgados.

Artículo 22. El beneficio de exoneración establecido en los artículos 3, 4 y 5 de este Decreto, aplicará a partir de la entrada en vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 23. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo
de dos mil veintidós.

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura L.S.
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional L.S.
JUAN BAUTISTA ARÍAS PALACIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional L.S.
DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo L.S.
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/05/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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