Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3. Impuesto de Importación: La tarifa Ad Valorem indicada en la columna tres 3 o cuatro 4 del artículo 37 del Decreto N 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, modificado mediante del el Decreto N Nacional 4.111 de fecha 5 de febrero de 2020, 7. parcialmente Los actos jurídicos Consejo Electoral que requieren publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N
publicación de conformidad con la Constitución de la República 6.510 Extraordinario de fecha 5 de febrero de 2020.
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus
N 6.697 Extraordinario
Artículo 8.
La información requerida en este Decreto, deberá ser s actos suministrada en el formato electrónico que oportunamente diseñe y ponga a disposición de los solicitantes el Ministerio del Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada y, en consecuencia, el solicitante es responsable por la veracidad y exactitud de la misma, so pena de la pérdida de la exoneración prevista en este Decreto.

entes y órganos.
8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación Capítulo II
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de De las exoneraciones Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes..
Artículo 3. Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor 9. Los actos Defensoría del Pueblo requieren Agregado, en losjurídicos términosdey la condiciones previstos en esteque Decreto, a las publicación de conformidad la Constitución de lao República importaciones definitivas de bienescon muebles corporales, nuevos usados, en cuanto sea aplicable, realizadas los así órganos entes de la Administración Bolivariana de Venezuela y laporLey, comoy las providencias de sus Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las órganos y entes.
personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el jurídicos Apéndice Ideque parte integrante de laeste Decreto. que Este 10. Los actos la forma Contraloría General de República beneficio tributario opera de pleno derecho.
requieren publicación de conformidad con la Constitución de la
República de pago Venezuela y lade Ley, así como las Artículo 4. Bolivariana Se exonera del del Impuesto Importación, Impuesto de sus órganos entes.
alprovidencias Valor Agregado y Tasa por yDeterminación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el 11. Los actos jurídicos de incluido la Defensa Públicaal que ordenamiento jurídico vigente, el Impuesto Valor requieren Agregado aplicable a las de ventas realizadas en el territorio nacional, adelaslaimportaciones publicación conformidad con la Constitución República definitivas de de bienes mueblesy corporales los Órganos de y Entes Bolivariana Venezuela la Ley, asírealizadas como lasporprovidencias sus de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la órganos y entes.
pandemia Coronavirus Covid-19, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II se queconsideren forma parte integrante deen este Decreto, en 12. Los demás actos que convenientes concordancia los términos y condiciones previstos en el respectivo Oficio de con el Reglamento que rige la materia.
Exoneración, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Efectos de la publicación Artículo Se exonera el Impuesto Importación Valor Artículo5.8. La publicación de los de actos jurídicosy el delImpuesto Estado alen la Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los caráctery público con fuerza de documento público.
órganos entes dey la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración está sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente CNP o CPNI, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.
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Capítulo III
De los requisitos comunes exigibles Artículo 6. A los efectos de gozar de los beneficios señalados en el Capítulo II anterior De las Exoneraciones, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

Capítulo IV
De los requisitos específicos exigibles Artículo 9.
A los efectos de gozar del beneficio definido en el artículo 4 de 5
este Decreto, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente Oficio de Exoneración emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Artículo 10. A los efectos de gozar del beneficio definido en el artículo 5
de este Decreto, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente CNP o CPNI, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.
Capítulo V
De las Obligaciones de la Administración Aduanera Artículo 11. La Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
Artículo 12. La información contenida en el artículo anterior deberá ser remitida a la Intendencia Nacional del Aduanas del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.

Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT deberá remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en el formato electrónico, el registro de todas las operaciones que hayan sido declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado como importación y exportación definitiva, indistintamente de los beneficios tributarios que se le haya aplicado a dichas operaciones, el cual deberá contener la siguiente información: 1 Nombre de la aduana; 2 Razón social del declarante; 3 Número de la declaración de aduanas; 4 Fecha de registro de la declaración; 5 Número de ítem de la declaración; 6 Registro de información fiscal del importador; 7 Razón social del importador; 8
Proveedor internacional; 9 Código arancelario de la mercancía; 10 Cantidad, unidad física declarada; 11 Valor CIF declarado en moneda extranjera; 12
Moneda extranjera; 13 Tipo de cambio y 14 País de origen de las mercancías.
Capítulo VI

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

De la Evaluación Periódica Artículo 14. La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto
Artículo 7. Los Regímenes Legales indicados en la columna cinco 5 del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en este Decreto serán exigibles conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Artículo 8.

Artículo 15. Quedan
La información requerida en este Decreto, deberá ser
Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante en Providencia Administrativa.
encargados
de
efectuar
la
evaluación
del

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/05/2022

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Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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