Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.697 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES VII

Caracas, domingo 1º de mayo de 2022

SUMARIO

N 6.697 Extraordinario CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.683, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.

Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales, CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.683

Caracas 1 de mayo de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Que es inminente satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes, CONSIDERANDO

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 127
y 128 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.
Dicta el siguiente,
DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

Capítulo I
Disposiciones generales
CONSIDERANDO
Que el Gran Objetivo Histórico N 2, del Plan de la Patria Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo,
Artículo 1.

Este Decreto tiene por objeto establecer las exoneraciones de
impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.
Artículo 2.

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

1. Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional, establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales para impulsar la producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico,
1

concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
2. Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
3. Impuesto de Importación

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/05/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/05/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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