Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.684 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

señalen las leyes y el Reglamento Interno.

5

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los
TÍTULO III
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los
Capítulo I

Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por
Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia Competencias de la Sala Plena
la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los
1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de la Presidenta o Presidente de78
Página 14 de
supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos
la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa,
fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana
previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados Página 16 de 78

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, de las o los integrantes de la Asamblea Nacional o del
válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

propio Tribunal Supremo de Justicia, de las Ministras o Ministros del Poder Popular,
12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el
de la Procuradora o Procurador General de la República, de la o el Fiscal General de
control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean
la República, de la Contralora o Contralor General de la República, de la Defensora o
dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales
Defensor del Pueblo, de la Defensora Pública o Defensor Público General, de las
de la República.

Rectoras o Rectores del Consejo Nacional Electoral, de las Gobernadoras o Gobernadores, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de las Jefas o Jefes de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos a la o el
13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre las funcionarias o funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el
14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico
delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.

de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con
3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia
Rango, Valor y Fuerza de ley que sean dictados por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.
15. Conocer la solicitud que formule la Presidenta o Presidente de la República, en el
por la materia afín a la de ambos.
4. Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

lapso
de
diez
días
que
tiene
para
promulgar
la
misma,
acerca
de
la
inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la
Competencia de la Sala Constitucional
República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público
Justicia:

constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República
17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el
Bolivariana de Venezuela.

sistema constitucional.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las
18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean
ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
interpuestas contra las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos
Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de
nacionales de rango constitucional.

la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

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20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las Páginade 17 de 78
que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

5. Verificar, a solicitud de la Presidenta o Presidente de la República o de la
21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de
Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional,
Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes
salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza,
de su ratificación.

correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que
22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones
declaren estados de excepción que sean dictados por la Presidenta o Presidente de
del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de
la República.

Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento,
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal,
así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas
23. Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de
indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República
Venezuela y las leyes.

Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional,
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar
en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que
cuál debe prevalecer.

hubiere lugar.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los
Competencia de la Sala Político Administrativa

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date19/01/2022

Page count24

Edition count28

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Dernière édition19/01/2023

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