Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.684 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES IV

Caracas, miércoles 19 de enero de 2022

1

N 6.684 Extraordinario
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea
SUMARIO

Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras 2/3
partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con
ASAMBLEA NACIONAL
Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:

ASAMBLEA NACIONAL

Designación de suplentes
LAASAMBLEA
ASAMBLEA
NACIONAL
LA
NACIONAL

Artículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para
DE LA
BOLIVARIANA
DE DE
VENEZUELA
LAREPÚBLICA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
VENEZUELA

un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras 2/3 partes
Decreta Decreta
de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la
la la siguiente, siguiente,
designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta
LEY ORGÁNIGA
DEDE
LA LA
LEYLEY
ORGÁNICA
DEL DEL
LEY
ORGÁNICADE
DEREFORMA
REFORMA
ORGÁNICA

sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la
TRIBUNAL
SUPREMO
DEDE
JUSTICIA
TRIBUNAL
SUPREMO
JUSTICIA

Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la
Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Integración
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad
Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o
con lo que dispone esta Ley.

Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir
Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.

faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.

Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma
Artículo 6. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:

siguiente:

Naturaleza, sede, reglamento interno
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Artículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales en un órgano asesor para la
Justicia:

selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal
La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos
Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Página 2 de 78

de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional,
Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.

en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que
El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización
hubiere lugar.

y funcionamiento.

Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma
Artículo 7. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:

siguiente:
Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales
Atribuciones administrativas Artículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún 21

Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
6. Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras 2/3 partes de sus miembros, de los cuales once 11 son Diputadas o Diputados y diez 10 serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once
Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:
Página 1 de 78

Período y procedimiento de designación Artículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda
11 Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres 3 veces en tres 3 diarios de circulación nacional.
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria
preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de
de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea
o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de
Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras 2/3

Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date19/01/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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