Gaceta Oficial de Venezuela del 14/01/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.683 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES IV

Caracas, viernes 14 de enero de 2022

SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N4.630, mediante el cual se prorroga hasta el 31
de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneicios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.

N 6.683 Extraordinario
Dado en Caracas, a los catorce día del mes de enero de dos mil veintidós. Año 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana
Ejecútese, L.S.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.630

14 de enero de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 236, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76
del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en Consejo de Ministros,
DECRETO
Artículo 1. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N
4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.636,
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.
Artículo 2. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16
de enero de 2022.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura L.S.
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 14/01/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date14/01/2022

Page count4

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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