Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

20

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cartel de emplazamiento
Artículo 189. El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación
N 6.684 Extraordinario
Dada, firmada la Asamblea Dada, firmada yy sellada sellada en enelelPalacio PalacioFederal FederalLegislativo, Legislativo,sede sededede la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintidós.
Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintidós Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución
nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro
2021. Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución
de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante
Bolivariana.

Bolivariana.

incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, las interesadas o interesados podrán comparecer y presentar sus alegatos.
Lapso probatorio Artículo 190. Después del vencimiento del lapso de emplazamiento que está previsto en el artículo anterior y de la práctica de la última de las citaciones o notificaciones, se abrirá de pleno derecho un lapso probatorio de cinco días de despacho para la promoción de pruebas. Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas dentro de un plazo de dos días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Vencido este último lapso, el Juzgado de Sustanciación se pronunciará sobre la admisión de las pruebas, en un plazo de tres días de despacho. El lapso de evacuación será de diez días de despacho contados a partir de la admisión de las pruebas.

Promulgación de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Página 72 de 78
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintidós. Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, L.S.

Informes Orales Artículo 191. Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio se designará ponente y se fijará la oportunidad en la que tendrá lugar el acto de informes orales.
Decisión Artículo 192. Después de la realización del acto de informes orales se remitirá el expediente a la Sala para que decida en un lapso de quince días de despacho, prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto así lo requiera.

Disposición Derogatoria
Única. Se derogan las normas y disposiciones que colidan con esta Ley.

Página 71 de 78

Disposición Final
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.

Primera: El Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento veinte días siguientes
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

a la entrada en vigencia de esta Ley, deberá proceder a la reorganización y reestructuración de su estructura y normas de funcionamiento interno conforme a lo previsto en este instrumento.
Segunda: La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte Magistradas y Magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designadas y designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.
Tercera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 19/01/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date19/01/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031