Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ditación de los recibos de pagos de haberes por el periodo marzo 2011; y Que, por ello, se labró una nueva acta de infracción Nº 98/12, obrante a fojas 24, en reemplazo de la Nº 289/11, en la cual se dejó establecidas las infracciones citadas precedentemente; y Que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la misma en fecha 30.5.12, conforme se ordenase a fojas 26, notificándose ello por cédula a fojas 27, y otorgándose un nuevo plazo de cinco 5 días para formular el descargo; y Que, a fojas 28 obra un descargo, por el cual la firma reitera todas las manifestaciones ya vertidas en el descargo anterior, y adjunta nueva documental, obrante a fojas 29/30; y Que, luego de analizar el caso y las defensas opuestas por la inspeccionada, se labró a fojas 35/37 el informe sumarial Nº 226/12, emitido por la División Sumarios y Multas, y a fojas 38
obra dictamen del Departamento Asuntos Jurídicos, por los cuales se propició la aplicación de la sanción sugerida, conforme el marco legal que se cita, resultado de lo cual se dictó la Resolución Nº 0532/12 M.T., obrante a fojas 39/41; y Que dicho resolutorio dispuso aplicar a la firma recurrente la suma de pesos trescientos $ 300 en concepto de multa y en virtud de lo prescripto en el apartado 2, artículo 5 de las sanciones, capítulo 2, Anexo D, Anexo II Régimen General de Sanciones por infracciones laborales Ley Nacional Nº 25.212 pacto Federal del Trabajo, Ley Provincial Nº 9.297, el que fuera impugnado mediante recurso de revocatoria, resuelto por la Resolución Nº 035/13
M.T.; y Que contra dichas resoluciones la sancionada interpone el presente recurso de apelación jerárquica el cual obra agregado a fojas 51/52; y Que mediante dicho recurso la quejosa relata sus agravios, manifestando que la resolución atacada resulta nula de nulidad absoluta, por cuanto porta gravísimos defectos de fundamentación que inspira el auto administrativo puesto en crisis; y Que la quejosa afirma que se acreditó descargo invocando contundentes manifestaciones de hecho y derecho y acreditando la inviabilidad de cualquier sanción que se sustente en el acta, y que dicho descargo no ha sido tenido en la mira a la hora de disponerse la medida; y Que, asimismo, la recurrente expresa que se está ante una ausencia de control lógico de razonamiento probatorio que torna nulo el resolutorio puesto en crisis, por cuanto se ha consignado la firma se presenta y realiza el descargo donde arguye que el empleado constatado no contaba al momento de la inspección con la respectiva libreta de trabajo debido a una omisión voluntaria de parte de dicho dependiente, pues la firma expresó que la omisión del dependiente fue involuntaria y no voluntaria, y que eso demuestra que se ha desoído y desatendido los fundamentos mismos del descargo, y Que frente a ello a fojas 57 dictaminó el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, ratificando su dictamen de fojas 44/45, sugiriendo rechazar en todos sus términos el recurso de apelación jerárquica de deducido por la recurrente; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 0625/13, y por el cual se expresa que del análisis de estas actuaciones, se verifica que se arribó al dictado de la Resolución Nº 532/12
M.T., luego de realizarse las inspecciones correspondientes en el domicilio de la empresa y comprobar las infracciones a las disposiciones contenidas en el capítulo 2, Anexo D, Anexo II,
BOLETIN OFICIAL
Ley Federal Nº 25.212, Ley Provincial Nº 9.297; y Que, en virtud de ello, se dispuso que debía aplicarse a la incumplidora las sanciones prescriptas en la Ley Nacional Nº 25.212, Ley Provincial Nº 9.297, capítulo 2, artículo 5º, apartado 2, Anexo D, Anexo II, del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, mediante el dictado de la resolución pertinente; y Que, así, el Ministerio de Trabajo es el órgano competente para organizar, dirigir la inspección y ejercer la vigilancia del trabajo e higiene y seguridad en el mismo y fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos y demás normativas, instruyendo las actuaciones correspondientes, y disponiendo en caso de configurarse la infracción la aplicación de las sanciones pertinentes; y Que la recurrente afirma que no le corresponde la sanción endilgada, al considerar que los recaudos que se le exigieron fueron cumplimentados, pero no obstante ello, la comisión de la infracción ha quedado debidamente demostrada, dado que en este caso en particular, conforme a la normativa vigente, la libreta de trabajo correspondiente al personal de la firma debe ser portada durante su actividad laboral y al momento de la inspección; hecho éste que la recurrente no desvirtúa sino que asume expresamente, atribuyéndolo a una omisión involuntaria del trabajador; y Que resulta irrelevante el supuesto carácter subjetivo que la recurrente pretende atribuirle en su oportunidad a la conducta incumplidora, dado que el accionar evaluado por el organismo laboral a fin de aplicar la sanción dispuesta por el ordenamiento jurídico posee estricto carácter objetivo, y así se ha dejado establecido en el acto cuestionado; y Que, en cuanto a la cuantía de la sanción impuesta Fiscalía de Estado la considera ajustada a los parámetros aplicables al caso; y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado sugiere que se rechace el recurso de apelación interpuesto, confirmándose el resolutorio atacado, por cuanto los fundamentos plasmados por el recurrente no poseen fundamentos fácticos ni jurídicos suficientes a fin de modificar y/o dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución Nº 035/13 M.T.; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora María Laura Scandolo, en representación de Ríos Tur S.A., contra la Resolución Nº 35/13 del Ministerio de Trabajo, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DIRECCION DE TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 052 DPT
FIJANDO SUBSIDIOS PARA SERVICIOS
DE AUTOTRANSPORTE
Paraná, 8 de mayo de 2014
VISTO:
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación Empresarios Transporte Automotor A.E.T.A., solicitando una actualización tarifaria para los servicios provinciales; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia, la entidad empresarial solicitó una actualización tarifaria del cuarenta por ciento 40% para el
Paraná, miércoles 14 de mayo de 2014
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial;
Que fundaron su petición en los aumentos en sus costos operativos por parte de proveedores de insumos, el proceso devaluatorio y el cobro de tasas por uso de terminal que cobran los municipios;
Que es atendible contemplar el alza en los costos pero procurando que a su vez la tarifa no sea generadora de inflación que afecte a los usuarios;
Que desde la Resolución Nº 252/13 DPT del 10/12/2013 se han producido algunas alzas en insumos que impactan en la estructura de costos; por ejemplo: gas-oil, un 25%; aceites y lubricantes, un 26%; neumáticos, un 20%; seguros, un 32 %, y chasis un 23%; y carrocería un 25%, según relevamiento efectuado por esta Dirección;
Que los montos de variación verificados se deben considerar en relación a que cada rubro tiene una incidencia relativa sobre el costo total, por ejemplo -en variaciones porcentuales promedio-: el combustible incide alrededor de un 13,50%, los salarios un 35%, los lubricantes un 0,60%, los neumáticos un 2,68%; la depreciación del material rodante un 11%; las reparaciones del parque móvil un 8%; entre los de mayor significación;
Que asimismo debe tenerse en cuenta la estructura y variación de la demanda y en este sentido siendo conveniente sostenerla y ampliarla no solo por el beneficio para la población sino para las propias empresasun aumento desmedido en el costo del pasaje, sería contradictorio;
Que si bien el sistema de subsidios y compensaciones que el Gobierno Nacional ha implementado tiene incidencia favorable en los ingresos de las permisionarias e inclusive con la ampliación que oportunamente se hizo del universo de destinatarios de los subsidios dinerarios que reciben las empresas por parte de la Nación, provenientes del SISTAU, RCP y CCP, hoy debe tenerse en cuenta el dictado de la Res. Nº 422/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, ya que la misma estabiliza los importes a percibir por compensaciones tarifarias al mes de julio de 2012;
Que el Gobierno Provincial continua efectuando la rebaja del 50 % en el pago de la patente automotor que efectúa por Convenio y ha flexibilizado algunas exigencias sin detrimento de la seguridad, de modo tal que el incremento de los precios del transporte no incidan significativamente en el costo de vida de los usuarios;
Que es decisión tanto del Gobierno Nacional como el Provincial el mantener políticas proactivas de protección y mayor reactivación del mercado interno, de modo de sostener y ampliar el índice de ocupación de los vehículos afectados a los servicios;
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha venido prorrogando el vencimiento de las concesiones, lo que garantiza a las empresas su continuidad, sin la zozobra de un proceso licitatorio general;
Que merituando integralmente los aspectos reseñados, es razonable acceder a lo peticionado, pero en un porcentual menor al que solicita la entidad empresarial sin perjuicio de analizar en forma periódica y en plazos razonables, la evolución de costos, subsidios y estructura tarifaria;
Que la legislación provincial en materia de transporte público establece un marco de competencia regulada en donde el Estado, sin garantizar algún tipo de rentabilidad a empresa alguna, debe determinar una tarifa razonable que permita el acceso del público al servicio;
Que a su vez es equitativo segmentar el incremento con valores diferenciados según sean los servicios que reciben todos los subsi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/05/2014

Page count20

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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