Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2014

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Nº 25.463 - 092/14

PARANA, lunes 26 de mayo de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 372 MGJ

AUTORIZACION
Paraná, 7 de marzo de 2014

VISTO:
La Ley Provincial Nº 10.025; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la mencionada ley la Provincia se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en el artículo 17º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788, las Leyes Nacionales Nº 25.456, 25.857, 25.965 y 26.363; y Que, a los fines previstos en la legislación especifica, son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por via reglamentaria; y Que, en ese sentido, la máxima autoridad provincial está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para mejorar la implementación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 10.025; y Que, a los efectos de garantizar adecuadamente el control en el cumplimiento de las exigencias y reglas de seguridad en materia de carga, es decisión del Poder Ejecutivo determinar la autoridad de comprobac i ó n d e t a le s p a r á m e t ro s e n jur isd ic ción provincial; y Que el presente se dicta en uso de las facul-

EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
tades otorgadas por los artículos 2 y 14 de la Ley Nº 10.025;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Establécese a partir de la fecha del presente, que la Policía de la Provincia de Entre Ríos será autoridad exclusiva de contralor y cumplimiento de las exigencias dispuestas para los vehículos de transporte de carga en la Ley Nacional Nº 24.449 y sus Decretos reglamentarios Nº 779/95, 714/96 y 79/98 en los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial de acuerdo a los considerandos expuestos en este decreto.
Art. 2º El organismo designado en el artículo precedente, deberá ajustarse en su cometido a los parámetros y criterios establecidos en los artículos 53 y 58 de la Ley Nacional N 24.449 y los reglamentaciones especiales, concurriendo asimismo como autoridad de comprobación y ejecución de las infracciones detectadas en este ámbito.
Art. 3º El Modelo de Acta de Pesaje de Transporte será diseñado y aprobado por el organismo designado en el artículo 1º del presente.
Art. 4º El producido de la aplicación de las sanciones pecuniarias que correspondan, ingresará al organismo de comprobación a los fines de atender los gastos de funcionamiento del mismo en orden a la aplicación del régimen referenciado en el artículo 1º.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 392 MGJ
APROBANDO PROCEDIMIENTOS
Paraná, 13 de marzo de 2014
VISTO:
La necesidad de aprobar y autorizar la realización de obras públicas expresa y específicamente asignadas a la Policía de Entre Ríos por la Ley N 10.269 que aprueba el presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2014; y CONSIDERANDO:
Que la realización de tales construcciones resulta necesaria y conveniente para alcanzar los fines propios de la institución, fundamentalmente aquellos que hacen a la seguridad pública; y Que dicha función se encuentra asignada a la Dirección Logística por el artículo 36 de la Ley 5654/75, toda vez que establece a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, racionamiento, construcciones, controlar patrimonial y las demás que determine la reglamentación de la dirección; y Que por su parte, la Ley 6351 en su artículo 1 establece que se consideran obras públicas y se someterán a las disposiciones de dicha ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la Provincia por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan; y Que las tareas desarrolladas por la Dirección Logística en la planificación de construcciones, confección de estudios, proyecto de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/05/2014

Page count24

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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